III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28228

En el supuesto de que por modificación normativa o por sentencia judicial firme se
produjera la derogación o nulidad parcial de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y
cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad
del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el mismo en su
totalidad, iniciándose la negociación dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la indicada sentencia o de la fecha de publicación de la referida normativa,
manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido normativo.
Artículo 5.

Absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el Convenio, sean o no de
naturaleza salarial, compensan en su conjunto y cómputo anual las mejoras de cualquier
tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal,
convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria o por cualesquiera
otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por las mejoras que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción
de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del
presente Convenio.
Artículo 6.

Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la
Empresa y sus trabajadores con carácter preferente. Con carácter supletorio y en todo lo
no previsto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y la
normativa general complementaria.
Artículo 7.

Inaplicación del Convenio Colectivo.

La firma de este Convenio no obstaculizará el que, de darse las causas justificativas
legalmente previstas al respecto, pueda iniciarse el procedimiento al que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando el periodo de consulta
y la obligación de negociar de buena fe.
Artículo 8.

Comisión de seguimiento.

Como órgano para la interpretación y la vigilancia del Convenio se crea una
Comisión de Seguimiento paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación,
mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su
consideración de común acuerdo.
Adicionalmente, las Partes expresan su voluntad de acudir con carácter general al
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que corresponda, previamente a la
interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social.
Composición.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un miembro de cada una de las
Secciones Sindicales firmantes, e igual número total por parte de la Dirección de la
Empresa.
2.

Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:
a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

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