III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28227

así expresamente se indique), con excepción tanto del Personal Exento como del
Personal Excluido.
Tendrán la consideración de Personal Exento de Convenio los Directores y Gerentes,
los cuales verán regulada su relación laboral por lo dispuesto en su contrato de trabajo.
Tendrán la consideración de Personal Excluido de Convenio aquellos trabajadores
que, no siendo Personal Exento, ocupen puestos de especial dedicación, y tengan
reguladas sus relaciones laborales por medio de contrato individual en el que se refleje
su voluntad de exclusión de Convenio. Las partes convienen que el porcentaje óptimo de
este Personal Excluido de Convenio no debería superar el 25% de la plantilla en el
conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo.
De forma voluntaria el Personal Excluido de Convenio se incorporará al mismo
cuando ocupe puestos incluidos en Convenio, formalizándose documentalmente entre la
Empresa y la persona trabajadora.
La incorporación del citado personal Excluido a Convenio implicará la distribución de su
remuneración fija entre todos los conceptos regulados en el Convenio, que le sean
individualmente aplicables, dejando de devengar y percibir los demás conceptos retributivos
de aplicación exclusiva al Personal Excluido. No obstante, si la persona trabajadora hubiera
percibido y estuviera devengando Retribución Variable, y no pasara a percibir ningún otro
tipo de retribución variable, a raíz de dicha incorporación o con posterioridad, percibirá
exclusivamente, durante los 3 primeros años de incorporación a Convenio, los importes que
se deriven de los siguientes porcentajes aplicados sobre la retribución variable
correspondiente al personal excluido, percibida el año anterior a la inclusión:
Primer año.

60%

Segundo año.

40%

Tercer año.

20%

También dicha incorporación implicará la novación del resto de condiciones laborales
y beneficios sociales a favor de las establecidas en el Convenio, sin que las aplicables
con anterioridad a su incorporación a Convenio sigan vigentes con posterioridad.
Artículo 3. Ámbito Temporal.
El Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una
vigencia diferente.
El Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que una de las
partes formule denuncia del mismo por escrito, y con comunicación a la otra dentro de
los seis meses anteriores a la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus
prórrogas.
En el supuesto de que, denunciado el Convenio con la antelación establecida en el
apartado anterior, no se alcanzase un acuerdo antes del término del periodo de vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas, el presente Convenio mantendrá su vigencia, salvo en
las materias de carácter obligacional y las que tengan una regulación ligada a su
vigencia (31 de diciembre de 2024).
Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquiera de sus prórrogas, así como
en el posible periodo de ultraactividad, las partes se comprometen a negociar de buena fe.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible. Si por sentencia judicial se resolviera su nulidad, las partes firmantes se
comprometen a que se renegocie el mismo, iniciándose la negociación dentro de los
quince días siguientes a la recepción de la indicada sentencia.

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47