III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28226

empresas que a la fecha de la firma pertenecen al Grupo Naturgy y que se relacionan a
continuación:
Corporación Eólica de Zaragoza, SL. Naturgy Iberia, SA.
Gas Natural Comercializadora, SA.

Nedgia Galicia, SA.

Gas Natural Redes GLP, SA.

Nedgia Madrid, SA.

Global Power Generation, SA.

Petroleum Oil & Gas España, SA.

Nedgia Andalucía, SA.

Nedgia Navarra, SA.

Nedgia Aragón, SA.

Naturgy Ingeniería Nuclear, SL.

Naturgy Aprovisionamientos, SA.

Nedgia Rioja, SA.

Naturgy Energy Group, SA.

Naturgy LNG, SL.

Nedgia Castilla-La Mancha, SA.

Naturgy Renovables, SLU.

Nedgia Castilla-León, SA.

Nedgia, SA.

Naturgy Nuevas Energías, SLU.

UFD Distribución Electricidad, SA.

Nedgia Catalunya, SA.

Naturgy Ciclos Combinados, SLU.

Naturgy Generación, SLU.

Naturgy Generación Térmica, SLU.

Todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.
En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente Convenio será de aplicación igualmente a aquellas empresas que resulten de
una escisión, total o parcial, o; de la fusión de las empresas arriba indicadas o; de la
constitución de sociedad mediante transmisión de patrimonio en las que: por un lado, se
produzca sucesión de empresa a efectos laborales y, por otro, el Grupo mantenga una
posición mayoritaria (superior al 50% accionarial) o, siendo el accionista con mayor
participación accionarial, ejerza la gestión y dirección de su plantilla, previa comunicación
a la Representación de los Trabajadores.
Ante el anuncio del Proyecto Géminis, y en el caso que se materialice la escisión, las
referencias contenidas en este Convenio al «Grupo» se entenderán referidas
individualmente a cada grupo resultante de dicha escisión, sin perjuicio de que las partes
se puedan reunir para valorar los efectos del Proyecto Géminis.
En esta línea, todas aquellas partidas económicas o de otra índole de consideración
global (como puede ser entre otras, dotación programa de desarrollo profesional, abono
por resultados, etc.) se repartirán proporcionalmente en base a la plantilla resultante de
los dos grupos o se tendrán en cuenta individualmente para cada uno de los grupos
segregados respecto de las materias que correspondan (como puedan ser entre otras,
vacantes, movilidad, etc.).
Igualmente se valorará la distribución de los distintos órganos de representación,
cuya composición deberá adecuarse a las circunstancias concretas.
Geográficamente será de aplicación en todos los centros de trabajo de las empresas
indicadas ubicados en el territorio español.
Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a
lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí
mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o
del Grupo como tal.
Artículo 2.

Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores en activo de la Empresa (y al
personal pasivo o en Situación Laboral Especial –en adelante SLE– en las materias que

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Nedgia Cegás, SA.