III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28225

dentro de un mercado altamente competitivo, y para facilitar las adaptaciones que
puedan resultar necesarias en cada momento.
De esta manera, conscientes del entorno actual y volcados en construir la base más
adecuada para la evolución de la Compañía atendiendo no solo a su historia, sino a la
necesaria preparación para el futuro, las partes firmantes han realizado un enorme
esfuerzo y ejercicio de responsabilidad para alcanzar acuerdos en un contexto realmente
difícil, con el objetivo común de dotar a las empresas del Grupo Naturgy de un marco
laboral estable y flexible que, al tiempo que vele por su plantilla, permita que la
Compañía avance en el necesario proceso de transformación que continúe permitiendo
situarla como uno de los referentes energéticos.
Así, con este reto transformador por delante, en el que se apuesta por un nuevo
modelo de Compañía más eficiente, digitalizada, competitiva y comprometida con el
medioambiente, el Convenio Colectivo parte de una regulación homogénea de las
condiciones de trabajo para las personas trabajadoras de las empresas que,
actualmente, conforman el Grupo, al tiempo que facilita una mayor flexibilidad de
actuación y gestión en cada Negocio, tanto en las actuales peculiaridades propias de
cada uno de ellos como en las posibilidades de adaptación ágil cuando la situación lo
precise, garantizando también derechos a colectivos concretos como consecuencia de
los diferentes orígenes y cuya conservación se pueda considerar factible en las
circunstancias presentes.
Las partes han convenido acordar e incluir en Convenio medidas que sean
favorecedoras del empleo, tales como movilidad y polivalencia funcional, movilidad
geográfica (que se entenderá referida, de producirse la escisión, a cada nuevo grupo que
surja de la misma por separado), jornada irregular, flexibilidades, etc., todo ello con la
finalidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y adecuación de los recursos
humanos, más acordes a las necesidades que puedan existir en cada momento.
El Grupo también requiere que el Convenio Colectivo sea una eficaz herramienta de
gestión al tiempo que un marco de referencia y de base para la plantilla, siendo en esta
línea sus aspectos principales, los siguientes:
– La Clasificación Profesional, estructurada por Grupos Profesionales.
– La Movilidad Funcional y/o Geográfica para que permita una eficaz gestión de la
plantilla.
– Las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
– Una estructura retributiva común, estableciendo la posibilidad de incentivos
variables en función de la contribución a la buena marcha del Grupo.
– El modelo de Organización de la Actividad Preventiva respecto a la Prevención de
Riesgos Laborales en la Empresa.
– La acción sindical a través de las secciones sindicales de grupo.
– Los Beneficios Sociales como complemento a las condiciones laborales.
El Convenio Colectivo se divide en un cuerpo de aplicación de carácter general, y
anexos complementarios que incluirán las tablas salariales, las tablas de clasificación
profesional, las tablas de cálculo de tiempo de trabajo y otros.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Funcional y Territorial.
Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante Convenio) que es de aplicación en las

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47