III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28297

Natural Fenosa 2012-2015, y los importes regulados en el III Convenio Colectivo de
Grupo de Unión Fenosa, en base a la adscripción individual a 31 de diciembre de 2012.
Al igual que los pluses a los que complementan, se devengará en proporción a los
días efectivamente trabajados en turno o en retén, y se mantendrá su devengo en tanto
se esté adscrito a una función en la que se perciba alguno de los pluses que justifican el
mismo.
El importe del Complemento Pluses para el año 2021 y siguientes se detalla en la
tabla del Anexo IV.
Compensación jornada a turnos.
Las personas trabajadoras que la estén percibiendo a la firma del presente Convenio,
en tanto se mantenga la adscripción a turnos que daban derecho a su percepción,
continuarán devengando el importe de la compensación jornada a turnos en los valores
recogidos en el Anexo IV.
Jornada Anual.
El personal que a fecha de firma del presente Convenio esté disfrutando de una
jornada de 1.650 horas anuales de trabajo efectivo, mantendrá dicha jornada con
carácter excepcional y ad personam, a los efectos recogidos en la disposición adicional
VII del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy 2016-2020.
Percepción complementaria por baja por incapacidad temporal (IT).
El personal al que le resultara de aplicación la regulación del Anexo I, IX o X del II
Convenio de Naturgy, devengará en caso de enfermedad y durante un período máximo
de dieciocho meses una percepción complementaria por baja por incapacidad temporal
(IT) que, sumada a la concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete
el total de sus retribuciones brutas de carácter fijo en el momento de ser dado de baja,
de acuerdo con las siguientes normas:
La persona trabajadora percibirá la prestación complementaria por enfermedad
desde el primer día de baja de IT. Desde esta fecha empezará a computarse el período
de dieciocho meses, durante el cual disfrutará de este beneficio.
Las retribuciones brutas de carácter fijo a las que se refiere el párrafo primero del
presente artículo serán exclusivamente las que en cada caso correspondan por los
siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional
y complementos personales regulados en el artículo 46 del presente Convenio, así como
los pluses de turno para el personal que los devengue.
Si en algún momento se modificase el régimen de subsidio por maternidad en
perjuicio de la persona trabajadora, la empresa complementaría las diferencias
oportunas hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos señalados en el párrafo
anterior.
Horas Suplementarias y Extraordinarias.

Para el personal al que le resultaba de aplicación el Anexo II del II Convenio de
Naturgy, y hasta 31 de diciembre de 2024, el valor de la hora suplementaria de obligado
cumplimiento regulada en el artículo 51, así como el valor de la hora extraordinaria
regulada en el artículo 52 del presente Convenio, se incrementará en un 15% cuando se
realice en horario nocturno, entre las 22 y las 6 horas.
En ese sentido, se abonará, en un pago único en la nómina de febrero del respectivo
año siguiente, un importe (en valor 2020 incrementado en el mismo porcentaje que
«otros conceptos salariales» para cada uno de los años de aplicación) equivalente a la
diferencia que se calculó en 2013 entre el 15% del valor individual de la hora
extraordinaria (valor 2012) y el 15% del valor de la hora extraordinaria de aplicación,
según la tabla (valor 2012) que se incluía en el Anexo XIII del I Convenio Colectivo de

cve: BOE-A-2023-4994
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Disposición transitoria.