III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28295

Ayuda Comida:
Año

Importe

2021

9,58

2022

9,82

Plus de asistencia:
Las personas trabajadoras que estén percibiendo el plus de asistencia regulado en el
artículo 36 del III Convenio Colectivo del Grupo Unión Fenosa, mantendrán dicho
devengo en iguales condiciones a las reguladas en el indicado artículo, teniendo la
opción –a ejercer por única vez- de pasar a percibir sustitutivamente el Vale Comida,
regulado en el artículo 53 del presente Convenio, todo ello mientras estén adscritos a
Jornada Ordinaria o Flexible.
Los importes del Plus de Asistencia, para cada uno de los años de vigencia, son:
Año

Importe

2021

6,11

2022

6,26

2023

6,37

2024

6,45

El Plus de Asistencia se devengará en los días de descanso que resulten como
compensación de los festivos que caigan en sábado, no devengándose, sin embargo, en
los días de libre disposición.
El devengo del Plus de Asistencia es incompatible con el devengo del Vale Comida
regulado en el artículo 53 del presente Convenio.
Dietas.
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 1 a 15, que por
necesidades del servicio tengan que desplazarse de su localidad de destino o prolongar
su jornada laboral y generen derecho a dieta, percibirán las cantidades establecidas a
continuación.
Los importes relativos a las Dietas, para cada uno de los años de vigencia, son:

Desayuno.

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

3,56

3,65

3,72

3,76

Comida o cena.

21,03

21,56

21,94

22,21

Cama.

49,87

51,12

52,01

52,66

Completa.

95,51

97,90

99,61

100,86

En aquellos casos en que por determinadas circunstancias, los importes de las dietas
resultasen insuficientes, el responsable de la unidad podrá autorizar el régimen de
gastos a justificar.
Las personas trabajadoras podrán solicitar a través de su línea jerárquica acogerse a
los medios de pago que en cada momento tenga establecida la Empresa.
La dieta completa únicamente se devengará cuando por razones de trabajo sea
obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de Dietas