III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28294
dicha absorción total o parcial un cumplimiento del 100% de la nueva retribución
variable.
Si, en aplicación de lo regulado en el párrafo anterior, el Complemento RV GDD
llegase a ser absorbido (en todo o en parte) como consecuencia de su incompatibilidad
con cualquier otro tipo de retribución variable, en el caso de que, con posterioridad, la
persona trabajadora dejase de estar adscrito a la función por la que podía devengar la
retribución variable que motivó la absorción, pasaría nuevamente a percibir el
Complemento RV GDD que se le hubiese absorbido.
Por otra parte, al personal que, por encontrarse ejerciendo jornada reducida, tenga
reducido proporcionalmente el Complemento RV GDD, en el momento en que retorne a
jornada completa se le ajustará el importe del Complemento a la nueva situación.
Suministro de gas natural y electricidad.
A quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente
Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo I y apartado III de
los Anexos IX y X del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán respectivamente
dichas regulaciones.
Asimismo, a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del
presente Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del II
Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán dicha regulación en su suministro de
electricidad, a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado y
limitada a una bonificación máxima anual de:
– Hasta 31 de diciembre de 2022: 30.000 kWh
– A partir de 1 de enero de 2023: 25.000 kWh
Superados los consumos antes indicados, se facturará a un precio equivalente a la
referencia fiscal aplicable (actualmente la Tarifa Compromiso valorada en 0,16
euros/KWh).
Compensación comidas y Ayuda comida.
Aquellas personas trabajadoras que a fecha de firma del III Convenio Colectivo del
Grupo Naturgy estén percibiendo el concepto «Compensación Comidas» o «Ayuda
comida», pasarán a percibir el Vale Comida en sustitución de dichos conceptos, en los
términos regulados en el artículo 53 del presente Convenio con efectos económicos de 1
de enero de 2023.
Adicionalmente las personas trabajadoras que vinieran percibiendo «Compensación
Comidas» o «Ayuda Comida», percibirán un complemento ad personam, revalorizable,
no absorbible y no pensionable equivalente al 100% de la diferencia anual entre el
valor 2022 de la compensación comidas o ayuda comida y el valor del Vale Comida del
mismo año, distribuido en 12 pagas mensuales.
La «Compensación Comidas» y la «Ayuda Comida» se actualizarán, los años 2021
y 2022, de la forma establecida para «otros conceptos salariales» en el artículo 55 del
presente Convenio, que son para cada uno respectivamente, los siguientes importes:
Año
Importe
2021
12,84
2022
13,17
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Compensación Comida:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28294
dicha absorción total o parcial un cumplimiento del 100% de la nueva retribución
variable.
Si, en aplicación de lo regulado en el párrafo anterior, el Complemento RV GDD
llegase a ser absorbido (en todo o en parte) como consecuencia de su incompatibilidad
con cualquier otro tipo de retribución variable, en el caso de que, con posterioridad, la
persona trabajadora dejase de estar adscrito a la función por la que podía devengar la
retribución variable que motivó la absorción, pasaría nuevamente a percibir el
Complemento RV GDD que se le hubiese absorbido.
Por otra parte, al personal que, por encontrarse ejerciendo jornada reducida, tenga
reducido proporcionalmente el Complemento RV GDD, en el momento en que retorne a
jornada completa se le ajustará el importe del Complemento a la nueva situación.
Suministro de gas natural y electricidad.
A quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente
Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo I y apartado III de
los Anexos IX y X del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán respectivamente
dichas regulaciones.
Asimismo, a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del
presente Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del II
Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán dicha regulación en su suministro de
electricidad, a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado y
limitada a una bonificación máxima anual de:
– Hasta 31 de diciembre de 2022: 30.000 kWh
– A partir de 1 de enero de 2023: 25.000 kWh
Superados los consumos antes indicados, se facturará a un precio equivalente a la
referencia fiscal aplicable (actualmente la Tarifa Compromiso valorada en 0,16
euros/KWh).
Compensación comidas y Ayuda comida.
Aquellas personas trabajadoras que a fecha de firma del III Convenio Colectivo del
Grupo Naturgy estén percibiendo el concepto «Compensación Comidas» o «Ayuda
comida», pasarán a percibir el Vale Comida en sustitución de dichos conceptos, en los
términos regulados en el artículo 53 del presente Convenio con efectos económicos de 1
de enero de 2023.
Adicionalmente las personas trabajadoras que vinieran percibiendo «Compensación
Comidas» o «Ayuda Comida», percibirán un complemento ad personam, revalorizable,
no absorbible y no pensionable equivalente al 100% de la diferencia anual entre el
valor 2022 de la compensación comidas o ayuda comida y el valor del Vale Comida del
mismo año, distribuido en 12 pagas mensuales.
La «Compensación Comidas» y la «Ayuda Comida» se actualizarán, los años 2021
y 2022, de la forma establecida para «otros conceptos salariales» en el artículo 55 del
presente Convenio, que son para cada uno respectivamente, los siguientes importes:
Año
Importe
2021
12,84
2022
13,17
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Compensación Comida: