III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28293
Adaptación del Tiempo de Trabajo y su forma de prestación por Conciliación Familiar y
Laboral de 4 de noviembre de 2019.
– Acuerdo sobre Bonificación de Tarifa Eléctrica, de 7 de mayo de 1998 para el
personal de ámbito Cataluña, al que era de aplicación.
– Acuerdo sobre Entidad Colaboradora, de 20 de diciembre de 2002, en Gas
Natural.
– Acuerdo sobre SLE 2006 en Unión Fenosa.
– Acuerdo sobre procedimiento de cálculo de los complementos de pensión de
viudedad sobrevenida a la jubilación, de 12 de febrero de 2009, en Unión Fenosa.
– Acuerdo de la Mesa Negociadora para Validación del Sistema de Registro Horario
en el Grupo Naturgy de 17 de octubre de 2019.
– Régimen de pensiones complementarias para el personal que le era de aplicación
regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo III del II Convenio Colectivo de
Grupo Naturgy.
– Régimen de pensiones complementarias para el personal que le era de aplicación
regulado en la Disposición Adicional Tercera del Anexo IV del II Convenio Colectivo de
Grupo Naturgy.
– Acuerdo Plan de Bajas del Grupo Naturgy de 7 de mayo de 2021.
– Acuerdo de retén y/o turno en Petroleum Oil & Gas España, SA, de 13 de marzo
de 2008 y 2 de abril de 2009.
– Acuerdo de Operaciones Especiales Cataluña, de 31 de mayo de 2005, en Gas
Natural Distribución.
– Acuerdo de retén del Centro de Control Eléctrico, de 22 de enero de 2010.
– Acuerdo Nuevo Modelo de Servicios Técnicos de las sociedades de ámbito Nedgia
de 27 de noviembre de 2019.
– Acuerdo del nuevo modelo del Centro de Control de Distribución de Nedgia de 1
de abril de 2022, así como, hasta la implantación definitiva de este, el Acuerdo sobre el
Centro de Atención de Urgencias de Gas Natural Distribución de 18 de diciembre
de 2009 hasta la implantación.
– Acuerdo Servicio de gestión de Incidencias de UFD de fecha 14 noviembre 2018.
– Acuerdo de Implantación del Nuevo Modelo del Centro de Operación de Red de
UFD Distribución Electricidad SA de fecha 4 de mayo del 2022.
Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo, será resuelta
en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 8 del presente
Convenio.
ANEXO I
Garantías personales preexistentes
De aplicación exclusiva al personal que a día de la firma del I Convenio colectivo de
Gas Natural Fenosa 2012-2015 (5 de marzo de 2013) venía devengando la Retribución
Variable por Gestión del Desempeño regulada en el artículo 32.3 del III Convenio
Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, este complemento se abona distribuido en las 12
pagas ordinarias, actualizándose a futuro con igual porcentaje que el acordado para el
Nivel Salarial, a excepción del primer año de vigencia, en el que se incrementa de
acuerdo con lo indicado en apartado III., artículo 55 «otros conceptos salariales».
Dicho complemento tiene carácter consolidado y no absorbible, no computando a
efectos de la aportación al Plan de Pensiones. No obstante, será absorbible, total o
parcialmente hasta donde alcance por cualquier otro tipo de retribución variable existente
en la Empresa en cada momento, a excepción de la retribución vinculada a resultados
regulada en el artículo 55 del presente Convenio, computándose a efectos de cálculo de
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Complemento RV GDD.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28293
Adaptación del Tiempo de Trabajo y su forma de prestación por Conciliación Familiar y
Laboral de 4 de noviembre de 2019.
– Acuerdo sobre Bonificación de Tarifa Eléctrica, de 7 de mayo de 1998 para el
personal de ámbito Cataluña, al que era de aplicación.
– Acuerdo sobre Entidad Colaboradora, de 20 de diciembre de 2002, en Gas
Natural.
– Acuerdo sobre SLE 2006 en Unión Fenosa.
– Acuerdo sobre procedimiento de cálculo de los complementos de pensión de
viudedad sobrevenida a la jubilación, de 12 de febrero de 2009, en Unión Fenosa.
– Acuerdo de la Mesa Negociadora para Validación del Sistema de Registro Horario
en el Grupo Naturgy de 17 de octubre de 2019.
– Régimen de pensiones complementarias para el personal que le era de aplicación
regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo III del II Convenio Colectivo de
Grupo Naturgy.
– Régimen de pensiones complementarias para el personal que le era de aplicación
regulado en la Disposición Adicional Tercera del Anexo IV del II Convenio Colectivo de
Grupo Naturgy.
– Acuerdo Plan de Bajas del Grupo Naturgy de 7 de mayo de 2021.
– Acuerdo de retén y/o turno en Petroleum Oil & Gas España, SA, de 13 de marzo
de 2008 y 2 de abril de 2009.
– Acuerdo de Operaciones Especiales Cataluña, de 31 de mayo de 2005, en Gas
Natural Distribución.
– Acuerdo de retén del Centro de Control Eléctrico, de 22 de enero de 2010.
– Acuerdo Nuevo Modelo de Servicios Técnicos de las sociedades de ámbito Nedgia
de 27 de noviembre de 2019.
– Acuerdo del nuevo modelo del Centro de Control de Distribución de Nedgia de 1
de abril de 2022, así como, hasta la implantación definitiva de este, el Acuerdo sobre el
Centro de Atención de Urgencias de Gas Natural Distribución de 18 de diciembre
de 2009 hasta la implantación.
– Acuerdo Servicio de gestión de Incidencias de UFD de fecha 14 noviembre 2018.
– Acuerdo de Implantación del Nuevo Modelo del Centro de Operación de Red de
UFD Distribución Electricidad SA de fecha 4 de mayo del 2022.
Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo, será resuelta
en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 8 del presente
Convenio.
ANEXO I
Garantías personales preexistentes
De aplicación exclusiva al personal que a día de la firma del I Convenio colectivo de
Gas Natural Fenosa 2012-2015 (5 de marzo de 2013) venía devengando la Retribución
Variable por Gestión del Desempeño regulada en el artículo 32.3 del III Convenio
Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, este complemento se abona distribuido en las 12
pagas ordinarias, actualizándose a futuro con igual porcentaje que el acordado para el
Nivel Salarial, a excepción del primer año de vigencia, en el que se incrementa de
acuerdo con lo indicado en apartado III., artículo 55 «otros conceptos salariales».
Dicho complemento tiene carácter consolidado y no absorbible, no computando a
efectos de la aportación al Plan de Pensiones. No obstante, será absorbible, total o
parcialmente hasta donde alcance por cualquier otro tipo de retribución variable existente
en la Empresa en cada momento, a excepción de la retribución vinculada a resultados
regulada en el artículo 55 del presente Convenio, computándose a efectos de cálculo de
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Complemento RV GDD.