III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28292

II. A iniciativa de la Dirección de la Empresa:
La Dirección de la Empresa podrá, por propia iniciativa, proceder a adoptar medidas
disciplinarias para una persona trabajadora de cualquier dirección, comunicándolo a ésta
previamente junto con las razones en que se basa.
La calificación de la falta y sanción aplicable será determinada por la Dirección de la
Empresa.
La determinación de la necesidad de apertura de expediente contradictorio será
potestad de la Dirección de la Empresa, salvo para la determinación de falta y sanción
muy grave, en cuyo caso será necesario la incoación previa del mismo.
En los casos en que la falta pudiere ser racionalmente considerada como muy grave,
o lo requiera la seguridad de terceros o del servicio, así como con el objeto de evitar la
ocultación, alteración, destrucción de pruebas u obstrucción de la investigación, podrá
disponerse la suspensión de empleo del expedientado, con carácter preventivo, en tanto
se sustancia el expediente disciplinario. Si finalmente se impusiera sanción de
suspensión de empleo y sueldo, el tiempo transcurrido en situación de suspensión de
empleo con carácter preventivo, será computado, hasta donde alcance, a efectos del
cumplimiento de la sanción, aplicándose los efectos correspondientes a la suspensión de
empleo y sueldo.
B.

Procedimiento sancionador:

Si la calificación de la falta fuera de leve y se considera que debe ser objeto de la
sanción de amonestación verbal o escrita, la Dirección de la Empresa procederá
directamente a la imposición de la misma, comunicando la decisión adoptada a la
persona trabajadora afectada y a la Dirección correspondiente.
La sanción de las faltas graves y muy graves, así como la suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días por falta leve, requerirá comunicación escrita a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y hechos que la motivan.
Si la persona trabajadora objeto de la apertura del expediente contradictorio fuese
afiliado a algún Sindicato, la Empresa deberá notificar la iniciación del mismo a la
Sección Sindical correspondiente, para que ésta presente, si lo estima conveniente, un
pliego de descargos.
La Dirección de la Empresa informará a las secciones sindicales del Grupo de las
sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en los términos regulados en el
artículo 75 del presente Convenio.
En todo caso, la imposición de sanciones a miembros de la representación de los
trabajadores se efectuará con las garantías y procedimiento establecido en el artículo 77
del presente Convenio y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XII
Otras Disposiciones
Disposición Derogatoria.

El presente Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye cualquier acuerdo colectivo
previo, existente en cualquier empresa o centro de trabajo, con anterioridad a su firma, a
excepción de los acuerdos y regulaciones que seguidamente se indican que
mantendrán, en todo caso, su propia naturaleza jurídica y regulación:
– Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de
los Empleados del Grupo Naturgy.
– Acuerdo del Plan de Igualdad de Naturgy, de 4 de diciembre de 2012.
– Para el personal no incluido en el ámbito personal de este Convenio, el Acuerdo
de la Mesa Negociadora para la regulación de los términos del ejercicio del derecho de

cve: BOE-A-2023-4994
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Artículo 83.