III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28291

Sanciones.
Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en
cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse
discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.
Sanciones por Falta Leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
Sanciones por Falta Grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Sanciones por Falta Muy Grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días.
– Despido con pérdida de todos los derechos en la Empresa.
Prescripción de las faltas.
La prescripción de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha
en que conste que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, se
producirá dentro de los siguientes plazos:
Graduación de la falta

Plazo prescripción

Faltas Leves.

A los 10 días.

Faltas Graves.

A los 20 días.

Faltas Muy Graves.

A los 60 días.

En todo caso las faltas laborales prescribirán a los 6 meses de haberse cometido. No
obstante, si se produjese la apertura de expediente sancionador, el plazo de prescripción
quedará interrumpido hasta la conclusión del mismo.
Procedimiento.
La facultad de calificación de las faltas e imposición de las sanciones previstas en los
artículos anteriores corresponde a la Dirección de la Empresa (a estos efectos la
Dirección de Personas, Organización y Cultura), ajustándose a las siguientes normas de
procedimiento.
A. Determinación de los hechos susceptibles de calificación de falta laboral y
determinación de sanciones:
A iniciativa de la Unidad en que la persona trabajadora presta sus servicios:

La persona responsable de la Unidad o superior inmediato enviará un informe
detallado a la Dirección correspondiente, de los hechos que, a su juicio, pueden ser
constitutivos de falta laboral.
En el caso que la Dirección o la persona en quien delegue, lo estime procedente,
trasladará su petición y criterio a la Dirección de la Empresa, juntamente con el informe
que le dirigió la persona responsable de la Unidad o superior inmediato de la persona
trabajadora.
La Dirección de la Empresa, por medio de la persona en quien delegue, procederá,
en su caso, a la calificación de los hechos, calificando la falta y estableciendo la sanción
consiguiente.

cve: BOE-A-2023-4994
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I.