III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28290

9. La inobservancia de las normas legales, así como de las disposiciones internas
de la Empresa debidamente informadas a las Personas Trabajadoras, en materia de
Prevención de Riesgos Laborales y/o de Salud Laboral, si dicha inobservancia antes
indicada implica riesgo para la Persona Trabajadora, terceros, instalaciones, o reputación
pública de la Empresa.
10. La desidia, negligencia y/o imprudencia en el desempeño de las funciones que
conlleve perjuicio o riesgo de accidente para él mismo, la Empresa u otras personas
trabajadoras o terceras personas, así como peligro de avería en instalaciones de la
Empresa o de terceros ajenos a ella.
11. La condena por delito de robo, hurto, fraude o malversación, o la condena por
cualesquiera otras clases de hechos o conductas que puedan implicar para la Empresa
desconfianza hacia su autor.
12. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.
13. La embriaguez o situación de drogadicción reiterada en el puesto de trabajo o si
se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa, que conlleve perjuicio grave en
el rendimiento del trabajo.
14. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o el incumplimiento
de los deberes de secreto y confidencialidad, así como el uso indebido de información
confidencial o propia de la Empresa.
15. La manipulación, no autorizada o indebida de datos contenidos en sistemas
operativos propios de la Empresa, así como la obtención, divulgación y/o uso o cesión en
beneficio propio o ajeno, gratuitamente o mediante precio o contraprestación de
cualquier tipo, de datos personales, financieros, comerciales o de cualquier otra
información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes, proveedores o terceros
que conozca por cualquier causa o especialmente por razón o con ocasión de las
funciones desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la información contenida
en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD y demás normativa de
aplicación.
16. Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas,
trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y
comerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así
como ofrecer o recibir gratificaciones y/u obsequios de los clientes, empresas
colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedores o Administraciones Públicas,
por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones, así como los
comportamientos que impliquen cualquier tipo de connivencia con clientes, empresas
colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedoras, o Administraciones Públicas
ya sea de forma directa e indirecta, o sean contrarias a los intereses de la Empresa.
17. Actuaciones demostradas contrarias al Código Ético y políticas que lo
desarrollan previstas en el presente régimen disciplinario o legislación vigente
relacionadas con su vinculación laboral, garantizando el correspondiente procedimiento
de audiencia personal previsto en este Capítulo.
18. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración a otras personas trabajadoras, sus familiares directos o a
terceros en el desempeño laboral.
19. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
20. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
21. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
22. Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de la
Empresa.
23. El acoso laboral, el acoso sexual y/o por razón de sexo o cualquier otro tipo de
acoso o discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
24. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de 6 meses de la primera.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47