III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28289
9. La negligencia o desidia en el trabajo, así como la imprudencia en el desempeño
de sus funciones.
10. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
11. No atender al público con la corrección debida.
12. Faltar al respeto o el trato desconsiderado a cualquier persona trabajadora de la
Empresa o terceros en el desempeño laboral.
13. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral,
así como emplear para usos propios útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en
general, bienes de la Empresa, para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos
a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
14. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia o convivencia de hecho formalizada, que puedan afectar a la Seguridad Social, a
la Hacienda Pública, al Plan de Pensiones, o que pueda tener cualquier repercusión
económica o en la gestión de los beneficios sociales.
15. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa,
en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
16. No someterse a los reconocimientos médicos que resulten preceptivos para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 del presente Convenio, así como no comparecer a las
revisiones o consultas médicas establecidas por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la
Empresa, cuando del estado de salud de la persona trabajadora pudiera derivarse riesgo
de accidente o de enfermedad para sí mismo o para terceras personas.
17. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma,
si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa.
18. Aquellos comportamientos que, aún desarrollados fuera del ámbito laboral,
perjudican a la Empresa por la utilización de medios de ésta o de elementos
representativos de la misma.
19. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de 6 meses, habiendo mediado amonestación escrita.
C.
Faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo
superiores a 15 minutos sobre el horario de entrada máxima, cometidas en un período
de 6 meses, o 20 durante un año.
2. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación, superiores a 90 minutos
en el período de 1 mes.
3. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo, causando perjuicio o
riesgo para las personas o para la Empresa.
4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, cuando de ella se derivase perjuicio
notorio para las personas o para la Empresa.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo a la Empresa, a las personas trabajadoras o terceros, dentro de las
dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
6. El hurto o fraude, o complicidad en los mismos, en relación con cualquiera de las
energías bonificadas por la Empresa, o respecto al resto de beneficios sociales
disfrutados, así como de aquellas materias primas y/o productos comercializados por la
misma.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos u
otros bienes de la Empresa.
8. El mal uso, de forma intencionada, de las herramientas informáticas propiedad
del Grupo o contrario a las políticas del Grupo al respecto y/o a la normativa de
ciberseguridad.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28289
9. La negligencia o desidia en el trabajo, así como la imprudencia en el desempeño
de sus funciones.
10. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
11. No atender al público con la corrección debida.
12. Faltar al respeto o el trato desconsiderado a cualquier persona trabajadora de la
Empresa o terceros en el desempeño laboral.
13. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral,
así como emplear para usos propios útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en
general, bienes de la Empresa, para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos
a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
14. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia o convivencia de hecho formalizada, que puedan afectar a la Seguridad Social, a
la Hacienda Pública, al Plan de Pensiones, o que pueda tener cualquier repercusión
económica o en la gestión de los beneficios sociales.
15. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa,
en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
16. No someterse a los reconocimientos médicos que resulten preceptivos para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 del presente Convenio, así como no comparecer a las
revisiones o consultas médicas establecidas por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la
Empresa, cuando del estado de salud de la persona trabajadora pudiera derivarse riesgo
de accidente o de enfermedad para sí mismo o para terceras personas.
17. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma,
si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa.
18. Aquellos comportamientos que, aún desarrollados fuera del ámbito laboral,
perjudican a la Empresa por la utilización de medios de ésta o de elementos
representativos de la misma.
19. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de 6 meses, habiendo mediado amonestación escrita.
C.
Faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo
superiores a 15 minutos sobre el horario de entrada máxima, cometidas en un período
de 6 meses, o 20 durante un año.
2. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación, superiores a 90 minutos
en el período de 1 mes.
3. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo, causando perjuicio o
riesgo para las personas o para la Empresa.
4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, cuando de ella se derivase perjuicio
notorio para las personas o para la Empresa.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo a la Empresa, a las personas trabajadoras o terceros, dentro de las
dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
6. El hurto o fraude, o complicidad en los mismos, en relación con cualquiera de las
energías bonificadas por la Empresa, o respecto al resto de beneficios sociales
disfrutados, así como de aquellas materias primas y/o productos comercializados por la
misma.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos u
otros bienes de la Empresa.
8. El mal uso, de forma intencionada, de las herramientas informáticas propiedad
del Grupo o contrario a las políticas del Grupo al respecto y/o a la normativa de
ciberseguridad.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes: