III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 82.
Sec. III. Pág. 28288
Régimen Disciplinario.
La presente regulación tiene por objeto el asegurar un comportamiento ético y
adecuado en el desempeño profesional de las personas trabajadoras en consonancia
con lo regulado en el Código Ético, a la vez que da una respuesta a aquellas actuaciones
irregulares que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales, que tendrán la
consideración de falta laboral.
Atendiendo a la importancia, trascendencia y circunstancias que califiquen su
conducta, las faltas laborales se clasifican en:
A. Faltas Leves.
B. Faltas Graves.
C. Faltas Muy Graves.
A.
Faltas leves.
Se calificarán como faltas leves, las siguientes:
1. Las 3 primeras faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre
el horario de entrada máxima superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos, cometidas
dentro del período de 1 mes.
2. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación que no excedan de 30
minutos en un período de 1 mes.
3. Omisión de registro horario en 4 días en un período de un mes sin justificación.
4. Faltar injustificadamente al trabajo 1 día en un período de 30 días.
5. No entregar en tiempo oportuno la baja por IT correspondiente, así como los
partes de confirmación, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
6. Los descuidos y/o la omisión de las tareas esenciales de conservación del
material.
7. La falta de aseo y limpieza personal.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
9. La inasistencia a los cursos de formación obligatorios online o presenciales,
seleccionados o aceptados por la persona trabajadora, sin que medie la debida
justificación.
10. No cumplimentar en tiempo y forma la declaración de cumplimiento del Código
Ético y otras Políticas corporativas, cuando así le sea requerido por la Empresa, salvo
que se pueda demostrar que no es posible por causas ajenas a la persona trabajadora
(como, por ejemplo, situaciones de IT, funcionamiento de la aplicación, etc.).
B.
Faltas graves.
1. Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a 15 minutos
sobre el horario de entrada máxima, en un período de 30 días, o 2 en dicho período
cuando tuviese que relevar a otra persona trabajadora.
2. Faltar injustificadamente 2 días al trabajo durante un período de 30 días.
3. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación, superiores a 30 minutos
que no excedan de los 90 minutos, en el período de 1 mes.
4. Omisión de registro horario de más de 5 días en un período de 1 mes sin
justificación.
5. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo.
6. Las permutas de turno, asignación o puesto, realizados sin autorización previa
del responsable.
7. Simular la presencia propia o de otra persona trabajadora.
8. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del
trabajo o el normal rendimiento.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas graves, las siguientes:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 82.
Sec. III. Pág. 28288
Régimen Disciplinario.
La presente regulación tiene por objeto el asegurar un comportamiento ético y
adecuado en el desempeño profesional de las personas trabajadoras en consonancia
con lo regulado en el Código Ético, a la vez que da una respuesta a aquellas actuaciones
irregulares que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales, que tendrán la
consideración de falta laboral.
Atendiendo a la importancia, trascendencia y circunstancias que califiquen su
conducta, las faltas laborales se clasifican en:
A. Faltas Leves.
B. Faltas Graves.
C. Faltas Muy Graves.
A.
Faltas leves.
Se calificarán como faltas leves, las siguientes:
1. Las 3 primeras faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre
el horario de entrada máxima superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos, cometidas
dentro del período de 1 mes.
2. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación que no excedan de 30
minutos en un período de 1 mes.
3. Omisión de registro horario en 4 días en un período de un mes sin justificación.
4. Faltar injustificadamente al trabajo 1 día en un período de 30 días.
5. No entregar en tiempo oportuno la baja por IT correspondiente, así como los
partes de confirmación, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
6. Los descuidos y/o la omisión de las tareas esenciales de conservación del
material.
7. La falta de aseo y limpieza personal.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
9. La inasistencia a los cursos de formación obligatorios online o presenciales,
seleccionados o aceptados por la persona trabajadora, sin que medie la debida
justificación.
10. No cumplimentar en tiempo y forma la declaración de cumplimiento del Código
Ético y otras Políticas corporativas, cuando así le sea requerido por la Empresa, salvo
que se pueda demostrar que no es posible por causas ajenas a la persona trabajadora
(como, por ejemplo, situaciones de IT, funcionamiento de la aplicación, etc.).
B.
Faltas graves.
1. Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a 15 minutos
sobre el horario de entrada máxima, en un período de 30 días, o 2 en dicho período
cuando tuviese que relevar a otra persona trabajadora.
2. Faltar injustificadamente 2 días al trabajo durante un período de 30 días.
3. Los incumplimientos de jornada/horario sin justificación, superiores a 30 minutos
que no excedan de los 90 minutos, en el período de 1 mes.
4. Omisión de registro horario de más de 5 días en un período de 1 mes sin
justificación.
5. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo.
6. Las permutas de turno, asignación o puesto, realizados sin autorización previa
del responsable.
7. Simular la presencia propia o de otra persona trabajadora.
8. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del
trabajo o el normal rendimiento.
cve: BOE-A-2023-4994
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Se calificarán como faltas graves, las siguientes: