III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28287

una vez que ya han sido, previamente, acordadas y aplicadas las prórrogas necesarias a
los mandatos con vencimiento previo.
Sin menoscabo de las competencias legales que la Ley confiere a las Mesas
Electorales, a efectos de una mejor organización, las partes reconocen la vigencia de la
Comisión Electoral, formada por la Dirección de la Empresa y los Representantes de los
Sindicatos con presencia en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio,
constituida en 2017, con la finalidad de establecer el calendario electoral y regular los
demás aspectos relacionados con las elecciones sindicales.
Dicha Comisión Electoral tiene las siguientes funciones:
– Regular las normas electorales.
– Tutelar y resolver cualquier asunto que pueda surgir en materia electoral.
– Las decisiones en el seno de la Comisión Electoral se adoptarán por unanimidad.
Desarrollando las mismas bajo las siguientes premisas:
– Toda la plantilla del censo se agrupará en Colegio Único.
– Adoptar, dentro del marco legal vigente, las medidas necesarias que correspondan
a los efectos de mantener constante, entre los procesos electorales, la representatividad
obtenida en las elecciones sindicales, a los efectos de constituir las distintas Mesas,
Comités y Comisiones reguladas en el presente Convenio.
– Mantener la promoción única de elecciones, en el año que en la misma se
acuerde.
CAPÍTULO XI
Deberes y Régimen Disciplinario
Artículo 80. Conducción de vehículos.
Es obligatoria la conducción de vehículos para aquellas personas trabajadoras que,
en el ejercicio normal de sus funciones fuera de los centros de trabajo, tengan asignado
un vehículo facilitado por la Empresa.
Artículo 81. Diligencia profesional.
Es política de la Empresa la defensa del buen hacer y diligencia del personal a su
servicio en el desempeño de sus funciones. De acuerdo con tales principios, salvo que
dichas circunstancias notoriamente no concurran, la Empresa asumirá la defensa de sus
personas trabajadoras en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse
contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el lícito ejercicio de
las funciones que les estén encomendadas, asegurando la cobertura de las
indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de carácter civil o penal que pudieran
corresponder.
De no concurrir dichas circunstancias la Empresa se reserva el ejercicio de las
acciones legales que en cada caso correspondan.
En el supuesto de que una persona trabajadora desease asumir su defensa por sus
propios medios, éstos correrán a su cargo, y no serán de aplicación las garantías
reguladas en el primer párrafo de este artículo.
En caso de privación de libertad como consecuencia de actos derivados del
desempeño de sus funciones, sin que hubiera mediado imprudencia, culpa, dolo o
negligencia por parte la persona trabajadora, la familia de éste seguirá percibiendo su
retribución fija en tanto dure dicha privación de libertad.

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47