III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28286

funciones, ni dentro de los 2 años siguientes a su cese, siempre que el despido o
sanción se base en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su
representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves,
obedeciera a otras causas, deberá tramitarse el correspondiente expediente
contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, la Sección Sindical
correspondiente y la Mesa Sindical de Grupo.
La decisión de la Dirección de la Empresa será recurrible ante la Jurisdicción Laboral
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Cualquier otro tipo de medidas, por ejemplo, un cambio de centro de trabajo, sobre
las que se constate un perjuicio o limitación de las funciones representativas del
representante de los trabajadores, deberán ser comunicadas previamente por escrito,
mediante informe razonado de la Dirección de la Empresa. En caso de existir
disconformidad se elevarán las actuaciones a la Autoridad competente para su
resolución.
Artículo 78.

Derecho de Asamblea.

a) La Asamblea será presidida, en todos los casos, por los representantes de la
Sección Sindical convocante, quienes serán responsables a su vez del normal desarrollo
de la misma y en las dependencias donde ésta se celebre.
Los representantes del personal comunicarán a la Dirección de la Empresa la
celebración de asambleas con 48 horas de antelación, como mínimo, o 24 horas en caso
de urgente necesidad, y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios
en la actividad normal de la Empresa.
b) El lugar de celebración de asambleas será dentro de los locales de la Empresa y
en las dependencias donde habitualmente se han celebrado las mismas. Asimismo,
éstas podrán celebrarse de forma telemática, cumpliéndose con las mismas condiciones
previstas en el párrafo anterior, y para las que se dispondrá de los medios puestos a
disposición por la Empresa en las condiciones habituales.
c) Para las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o
más, del número total de representantes electos en el conjunto de las empresas
incluidas en el ámbito del presente Convenio, o bien, cuando sean Sindicatos de
implantación autonómica, el 15% o más en el ámbito autonómico con un mínimo del 5%
en el total de representantes electos en el conjunto de empresas incluidas en el
artículo 1 del presente Convenio, sin perjuicio de las Asambleas que puedan celebrarse
fuera de horas de trabajo, se establecen 12 horas anuales de crédito horario para
Asambleas, a razón de 1 hora por mes, retribuidas y en horas de trabajo, las cuales se
celebrarán al inicio o final de jornada y con la duración habitual máxima de 1 hora, salvo
en los períodos de negociación de Convenio Colectivo que podrán tener una duración
superior, pero manteniéndose el principio establecido en el apartado a). Para el resto de
Secciones Sindicales, se establecen 6 horas anuales de crédito horario, con igual
criterio.
d) Para la celebración de asambleas fuera de la jornada laboral, será de aplicación
lo previsto en los apartados a) y b) del presente artículo.
Los Representantes de los Trabajadores, sin distinción de centro de trabajo, tendrán
acceso a los lugares donde se celebren las asambleas antes reguladas.
Artículo 79.

Elecciones Sindicales.

Las elecciones sindicales se realizarán de forma simultánea en las empresas
incluidas en el artículo 1 del presente Convenio durante el primer cuatrimestre de 2023,

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras de cada centro de trabajo tendrán el derecho de reunirse
en Asamblea, la cual podrá ser convocada por los representantes de éstas, o por un
número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.