III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28285

Tanto la representación unitaria como sindical de los trabajadores manejará, bajo la
más estricta confidencialidad, la documentación que como tal le sea facilitada por la
Dirección de la Empresa.
Artículo 76.

Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa, sin menoscabo de
lo establecido para las secciones sindicales y la Mesa Sindical en desarrollo de las
competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, con
los órganos regulados en el artículo 64.1 del presente Convenio, sobre Organización de
la Actividad Preventiva.
2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos
del centro de trabajo.
3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de
trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección
Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación:







Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo.
Evolución de la plantilla.
Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores.
Informe sobre horas extraordinarias.
Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo.
Información sobre contratación en el centro de trabajo.

Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito
de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales de
crédito sindical. No computarán en el cálculo de horas sindicales que legalmente
correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la
Empresa.
Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités de
Empresa y los Delegados de Personal, se acuerda que la actividad representativa se
centraliza en las Secciones Sindicales en los términos regulados en el artículo 73.
Artículo 77.

Garantías Sindicales.

Ninguna persona trabajadora que ostente cualquier representación de las reguladas
en los artículos anteriores podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

4. Podrán utilizar en los términos previstos en el artículo 74, los mismos locales
habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores,
previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el
sistema de uso.
5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e
información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición
tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de
trabajo.
6. En casos excepcionales y previa notificación al responsable del Departamento o
Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los
trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realización normal
del mismo.
7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones
colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando
para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la
antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo.