III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28284

6. De Participación: Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas sean conducentes a establecer unas relaciones de
trabajo efectivas y eficaces, así como en la corrección de los posibles incumplimientos
que por ambas partes pudieran producirse en la observancia de las normas laborales, en
particular en cuanto se refiere a cumplimiento de medidas destinadas a mantener la
armonía laboral y la productividad en la Empresa.
Podrá, asimismo, proponer soluciones respecto a los conflictos que puedan
suscitarse en el seno de la Empresa.
7. De Vigilancia: Ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
– A estos efectos, y de conformidad con la legislación vigente, tendrán capacidad
suficiente para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo a su
ámbito de competencia.
II. Para el ejercicio de las funciones que han quedado detalladas en el número I del
presente artículo, cada miembro de la Mesa dispondrá de 40 horas mensuales de crédito
horario como máximo, excluyéndose de dicho tiempo el de reunión a instancia de la
Empresa, así como las reuniones previamente concertadas con la misma y las
convocatorias cursadas por la Autoridad Laboral o Judicial; y de una licencia anual no
retribuida de hasta 15 días naturales de duración. En ningún caso la ausencia podrá
conllevar un perjuicio grave del servicio público que presta la Empresa.
Todas las ausencias deberán ser comunicadas al responsable con antelación
suficiente, con un mínimo de 24 horas, al objeto de que las mismas no repercutan en el
servicio correspondiente. No obstante, en caso de situaciones excepcionales de urgencia
que no permitan cumplir el plazo señalado, deberá producirse igualmente la oportuna
comunicación al responsable.
III. La Mesa podrá utilizar los mismos locales facilitados para las Secciones
Sindicales, Comité de Empresa y Delegados de Personal, previo acuerdo entre los
demás órganos de representación sobre el sistema de uso.
IV. Al objeto de que la Mesa, los Comités de Empresa y los Delegados de Personal
puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a las personas
trabajadoras, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de
anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo.
V. En casos excepcionales y previa notificación al responsable del Departamento o
Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a las
personas trabajadoras en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realización
normal del mismo.
VI. Fuera de las horas de trabajo, la Mesa podrá ejercer las comunicaciones
colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos. Cuando
para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la
antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo.
VII. Cualquier modalidad de reglamentación o instrumentación interna del
funcionamiento de la representación del personal, deberá estar de acuerdo y supeditado
al desarrollo normativo legal vigente en cada momento, debiendo dar conocimiento de
los mismos a la Autoridad Laboral y a la Dirección de la Empresa.
VIII. La Mesa Sindical de Grupo podrá disponer de asesoramiento externo, que
podrá acceder a los locales destinados para la Mesa y Secciones Sindicales,
cumpliéndose los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas de
personas ajenas a la Empresa.
IX. La Mesa podrá establecer Comisiones de Trabajo, de forma proporcional a los
resultados electorales, para el buen funcionamiento de la actividad sindical y relaciones
con la Dirección de la Empresa, si éstas no las hubiese determinado el Convenio.

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47