III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28283

I. Se acuerda dotar a la indicada Mesa de las mismas competencias reguladas en
el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las competencias siguientes:
1. De información: Tendrá derecho a ser informado por la Dirección de la Empresa
en los supuestos siguientes:
– Anualmente, sobre el Balance, la cuenta de resultados y la Memoria de la
Sociedad, así como de cuantos documentos se den a conocer a los accionistas de la
misma.
– Con un mes de antelación en la implantación o reestructuración de servicios y
sistemas de trabajo.
– Trimestralmente, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Sociedad, así como de las actuaciones medioambientales que tengan
repercusión directa en el empleo.
– Trimestralmente sobre la evolución de la plantilla y sus incidencias en el tiempo.
– Trimestralmente sobre la evolución en la realización de horas extras.
– Sanciones por faltas graves y muy graves y despidos de los trabajadores, de
acuerdo con lo establecido en el Régimen Disciplinario regulado en el presente
Convenio. En estos casos, la comunicación será inmediata.
– Establecimiento o anulación de pluses.
– Anualmente sobre el número de promociones y ascensos.
– Cambios de centro de trabajo que no conlleven cambios de residencia.
2.

De negociación:

– A la negociación colectiva y el diálogo social.
– Periodo de consultas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
3. De audiencia previa: Tendrá derecho a ser oída previamente a su ejecución por
la Dirección de la Empresa en los siguientes supuestos:

El derecho de audiencia previa a que se refiere el presente acuerdo deberá ser
ejercitado en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la recepción por la Mesa de la correspondiente comunicación de la
Dirección de la Empresa. Transcurrido dicho plazo sin recibirse contestación por parte de
la citada Mesa se entenderá cumplido el trámite.
4. De coordinación: coordinación del funcionamiento de los Comités de Empresa,
haciendo suyos directamente los problemas globales de la Empresa, así como aquellos
que le sean expresamente transferidos.
5. De representación: Tendrá capacidad en todo lo referente a las Relaciones
Laborales en la Empresa, siendo interlocutor válido ante la Dirección de la Empresa y
ejercerá la plena representatividad ante la Autoridad Laboral, estatal o autonómica y,
asimismo, ante la jurisdicción social en todas aquéllas cuestiones de interés general que
le están conferidas por el presente artículo y de conformidad con la legislación vigente,
así como en las que le sean expresamente transferidas por los Comités de Empresa de
los distintos centros de trabajo de la misma. Ostentará la representación de los
trabajadores para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se
susciten en relación con el personal que representan, de conformidad con la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2023-4994
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– Cambios de régimen de jornada u horario y calendario de turnos.
– En el establecimiento de nuevos servicios en régimen de turno rotativo regular.
– No superación por el personal de los períodos de prueba en los supuestos de
ascensos.
– Acoplamiento del personal en casos de disminución de aptitud para el trabajo.
– Traslados originados por necesidades del servicio.