III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28282

personas trabajadoras elegidas representantes de los trabajadores, en el seno de la
Empresa, así como en los supuestos establecidos en el Régimen Disciplinario regulado
en el presente Convenio.
h) A efectos de tener un conocimiento general a nivel de Grupo, y facilitar la labor
informativa a la Representación de los Trabajadores, a las Secciones Sindicales se les
facilitará la información regulada en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, si
bien a nivel de Grupo y de forma desglosada para que las Secciones Sindicales la
deriven, en la que pueda corresponder, a los Comités de Empresa o Delegados de
Personal, considerando expresamente las partes que con ello se da cumplimiento a lo
regulado en el indicado artículo.
i) Para facilitar el ejercicio de las funciones sindicales que asistan a los
representantes legales de los trabajadores, podrá establecerse a nivel de Sección
Sindical una previsión de acumulación de horas del total de las que correspondan a la
totalidad de cada Sección Sindical, teniendo en cuenta que dicha acumulación en ningún
caso podrá suponer la liberación efectiva de cualquiera de los Representantes de los
Trabajadores. Asimismo, esta previsión, que deberá ser realizada al menos
mensualmente, habrá de ser previamente consensuada con la Dirección de Personas y
Organización.
En ningún caso, un miembro de la Sección Sindical puede disponer, por el
mecanismo de acumulación de horas de crédito horario, de un volumen superior a 100
horas mensuales.
Asimismo, en ningún caso la ausencia podrá hacerse con perjuicio grave del servicio
público que presta la Empresa.
j) Los locales sindicales podrán ser utilizados por las Secciones Sindicales, Comités
de Empresa y Delegados de Personal, mediante acuerdo entre las distintas
representaciones sobre el sistema de uso.
k) Solicitar a la Dirección de la Empresa que efectúe el descuento en nómina y el
correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas
sindicales de aquellas personas trabajadoras afiliadas que así lo autoricen
expresamente. La Empresa llevará a cabo las antedichas detracciones y los
correspondientes ingresos, a no ser que reciba comunicación en contra de las personas
trabajadoras.
l) La representación de los trabajadores podrá disponer de asesoramiento externo,
que podrá acceder a los locales destinados para la Representación de los Trabajadores,
cumpliéndose los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas de
personas ajenas a la Empresa.
m) Se reconoce a aquellas secciones sindicales que ostenten la representatividad
regulada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores las competencias de
negociación colectiva, diálogo social y a efectos de los periodos de consulta previstos en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 75. Mesa Sindical del Grupo.
Se acuerda la constitución de una Mesa Sindical de Grupo (en adelante Mesa)
conjunta para todas las empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio. Dicha
Mesa estará formada por 13 miembros, de los sindicatos que ostenten la
representatividad regulada en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su
distribución proporcional a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en
el conjunto de las empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47