III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28281

En el supuesto de ostentar al mismo tiempo distintos cargos unitarios y/o sindicales
(representante electo, delegado sindical, delegado de prevención, etc.) el crédito horario
no será acumulable, salvo por el mecanismo regulado en el apartado i) del presente
artículo.
No computarán en el cálculo de horas de crédito horario antes indicado, las horas
destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa.
c) Los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más, del número total de
representantes electos en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito del
presente Convenio, o bien, cuando sean Sindicatos de implantación autonómica, el 15%
o más en el ámbito autonómico con un mínimo del 5% en el total de representantes
electos en el conjunto de empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio,
podrán complementar –de ser inferior- el número de Delegados Sindicales que puedan
ostentar, en el conjunto de las empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio,
de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en base a la siguiente escala:
– Los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de representación del número
total de representantes electos en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito del
presente Convenio: Hasta un máximo, de 10 Delegados Sindicales.
– Los Sindicatos que hayan obtenido el 15% o más de representación en el ámbito
autonómico con un mínimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de
empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio: Hasta un máximo de 5
Delegados Sindicales.
La designación de los Delegados Sindicales antes referidos, se efectuará, hasta
alcanzar en conjunto el número máximo indicado por Sindicato entre las empresas del
Grupo.
De ser inferiores los porcentajes de representación antes indicados, se estará a lo
regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Cuando la suma del total de Delegados Sindicales designados por el conjunto de las
secciones sindicales por encima de lo previsto legalmente exceda más de un 10% de la
plantilla en la Empresa que corresponda, se requerirá autorización de la Empresa,
siendo proporcional el límite del crédito sindical horario a los delegados designados.
d) Los Delegados Sindicales tendrán también derecho a una licencia anual no
retribuida de hasta 15 días para atender a sus funciones representativas.
e) A efectos de una mejor operativa, a las reuniones de los Comités que legalmente
proceda, cada Sindicato designará a un solo Delegado Sindical, a efectos de su
asistencia y representación.
f) El responsable designado por cada Sección Sindical se responsabilizará de que
su Sección Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas
en la legislación vigente.
g) Las Secciones Sindicales, tendrán, además de las reconocidas por Ley, las
siguientes funciones:
i. Nombrar a la Representación de los Trabajadores en las comisiones mixtas a
nivel de empresa, respetando la proporcionalidad derivada de las Elecciones Sindicales.
ii. Fijar en los tablones de anuncios, para información Sindical, todo tipo de
comunicaciones, convocatorias y, en general cualquier documento del Sindicato, así
como recaudar en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, las cuotas
Sindicales de sus personas afiliadas y difundir toda clase de avisos, comunicaciones y
publicaciones de su Sindicato antes o después de las horas de trabajo.
iii. Presentar sus personas candidatas en las elecciones a representantes del
personal a través de su correspondiente Organización Sindical.
iv. Convocar a las personas trabajadoras a todo tipo de reuniones fuera de las
horas de trabajo.
v. Conocer y emitir, por parte de la Sección Sindical del sindicato de afiliación de la
persona afectada, informe previo en los procedimientos por sanciones y despidos de las

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47