III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28280
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
LPRL, garantizando el establecimiento de los medios de coordinación según lo definido
en las mismas.
La Empresa utilizará como medios de coordinación de actividades empresariales, sin
perjuicio de otros, los siguientes:
– Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.
– Reuniones periódicas entre empresas concurrentes
– Establecer procedimientos de trabajo conjunto, con contenidos específicos de
prevención de riesgos laborales que afecten a las personas trabajadoras de la Empresa
y las empresas contratistas.
– Asegurar la designación de los recursos preventivos, por parte de la empresa
contratista, en los casos que sea preceptivo.
– La designación de una o más personas responsables de la coordinación de
actividades preventivas.
En cuanto a las relaciones con Empresas de Trabajo Temporal en materia de
prevención de riesgos laborales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 216/1999
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal y modificaciones introducidas por Real Decreto
Ley 10/2010.
CAPÍTULO X
Acción Sindical
Artículo 73. Representación y ejercicio de los derechos sindicales de las personas
trabajadoras en la empresa.
Se reconoce el papel de los Sindicatos, a través de sus Secciones Sindicales de
Grupo constituidas en el ámbito funcional de este Convenio, como interlocutores
esenciales respecto a las relaciones laborales en la Empresa, sin perjuicio de las
competencias legales que la ley confiere a otros órganos de representación.
La Representación de los Trabajadores en la Empresa corresponde a:
1. Secciones Sindicales
2. Comités de Empresa y Delegados de Personal
3. Mesa Sindical de Grupo
Secciones Sindicales.
a) Para el ejercicio de los derechos sindicales de las personas trabajadoras, las
personas afiliadas a un mismo Sindicato legalmente constituido podrán formar la
correspondiente Sección Sindical.
b) Los Delegados Sindicales, dispondrán como máximo de 40 horas mensuales de
crédito horario, siempre y cuando los Sindicatos a los cuales pertenezcan: a) hayan
obtenido el 10% o más, del número total de representantes electos en el conjunto de las
empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio; o bien, b) cuando sean
Sindicatos de implantación autonómica, hayan obtenido el 15% o más en el ámbito
autonómico con un mínimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de
empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio, nombrados de conformidad
con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Asimismo, los representantes electos que formen parte de la ejecutiva u órgano de
gobierno de la Sección Sindical, designados y comunicados a la Empresa a tal efecto,
que se encuentren entre los Sindicatos que ostenten la representación referida en el
párrafo anterior, dispondrán como máximo de 40 horas mensuales de crédito horario,
siendo el límite de un máximo de 5 miembros por Sección Sindical.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28280
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
LPRL, garantizando el establecimiento de los medios de coordinación según lo definido
en las mismas.
La Empresa utilizará como medios de coordinación de actividades empresariales, sin
perjuicio de otros, los siguientes:
– Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.
– Reuniones periódicas entre empresas concurrentes
– Establecer procedimientos de trabajo conjunto, con contenidos específicos de
prevención de riesgos laborales que afecten a las personas trabajadoras de la Empresa
y las empresas contratistas.
– Asegurar la designación de los recursos preventivos, por parte de la empresa
contratista, en los casos que sea preceptivo.
– La designación de una o más personas responsables de la coordinación de
actividades preventivas.
En cuanto a las relaciones con Empresas de Trabajo Temporal en materia de
prevención de riesgos laborales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 216/1999
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal y modificaciones introducidas por Real Decreto
Ley 10/2010.
CAPÍTULO X
Acción Sindical
Artículo 73. Representación y ejercicio de los derechos sindicales de las personas
trabajadoras en la empresa.
Se reconoce el papel de los Sindicatos, a través de sus Secciones Sindicales de
Grupo constituidas en el ámbito funcional de este Convenio, como interlocutores
esenciales respecto a las relaciones laborales en la Empresa, sin perjuicio de las
competencias legales que la ley confiere a otros órganos de representación.
La Representación de los Trabajadores en la Empresa corresponde a:
1. Secciones Sindicales
2. Comités de Empresa y Delegados de Personal
3. Mesa Sindical de Grupo
Secciones Sindicales.
a) Para el ejercicio de los derechos sindicales de las personas trabajadoras, las
personas afiliadas a un mismo Sindicato legalmente constituido podrán formar la
correspondiente Sección Sindical.
b) Los Delegados Sindicales, dispondrán como máximo de 40 horas mensuales de
crédito horario, siempre y cuando los Sindicatos a los cuales pertenezcan: a) hayan
obtenido el 10% o más, del número total de representantes electos en el conjunto de las
empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio; o bien, b) cuando sean
Sindicatos de implantación autonómica, hayan obtenido el 15% o más en el ámbito
autonómico con un mínimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de
empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio, nombrados de conformidad
con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Asimismo, los representantes electos que formen parte de la ejecutiva u órgano de
gobierno de la Sección Sindical, designados y comunicados a la Empresa a tal efecto,
que se encuentren entre los Sindicatos que ostenten la representación referida en el
párrafo anterior, dispondrán como máximo de 40 horas mensuales de crédito horario,
siendo el límite de un máximo de 5 miembros por Sección Sindical.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.