III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28279

de disponer de estos cuando se considere necesario. En los centros donde se disponga
de desfibriladores, se fomentará el conocimiento sobre el procedimiento correcto de
utilización de los mismos.
Artículo 71.

Prevención en situación de maternidad.

En caso de embarazo, lactancia o tratamiento de fertilidad previo, una vez
comunicado por parte de la trabajadora a Servicios Médicos de Naturgy, conforme a su
protocolo evaluarán el impacto de esta especial sensibilidad a la salud de la trabajadora
embarazada o al feto. Según dicho protocolo, se evaluará si los riesgos existentes en el
desempeño del trabajo habitual pueden derivar algún riesgo para el normal desarrollo del
embarazo y el feto debido al puesto de trabajo, así como en periodo de lactancia
materna posterior, si la trabajadora decidiera lactancia natural.
Se emitirá certificado de aptitud con limitaciones de carácter temporal para todos los
riesgos del puesto que supongan un peligro para el embarazo o el feto, así como se
advertirán las medidas a tomar en el caso de que la trabajadora decidiera lactancia
materna tras el nacimiento.
En el supuesto de que en el desempeño del trabajo habitual exista riesgo para la
trabajadora o el feto, según informe médico, la Empresa procederá a adoptar las
medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora y/o el feto a dicho riesgo,
mediante la adaptación del puesto de trabajo en primera instancia, y si no es posible,
facilitando el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su Grupo Profesional. Todo ello
sin merma ni perjuicio de sus derechos económicos y laborales. Dicho cambio deberá
ser informado previamente a la representación sindical, siempre que la trabajadora lo
autorice.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Dirección podrá
determinar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato
por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de las
personas trabajadoras, durante el período necesario para la protección de su seguridad
o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior
o a otro puesto compatible con su estado.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la LPRL y demás regulación legal al
respecto.

Las actividades de la Empresa no podrán alcanzar los niveles de calidad y seguridad
que se desean sin la participación y compromiso de sus empresas colaboradoras,
proveedores o personas autónomas.
La Empresa establecerá las medidas necesarias para que contratistas,
subcontratistas y personal autónomo que trabajen en sus instalaciones mantengan,
respecto a sus personas trabajadoras un nivel de protección equivalente al
proporcionado a sus personas trabajadoras.
La Empresa, se compromete a incluir en los contratos, las cláusulas que se
consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales al
respecto, así como que se informe sobre los datos de siniestralidad de las empresas
contratistas y subcontratistas en relación con las operaciones realizadas.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información correspondiente respecto de todas las empresas
citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras.
La Empresa será especialmente sensible al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de coordinación de actividades empresariales y obras de construcción y en
especial a la Ley 32/2006 y los Reales Decretos 1627/1997 y 171/2004, reformado por el

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72. Empresas colaboradoras y ETT´S.