III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28278

salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona
trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para las demás personas
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté
establecido en una disposición legal.
La obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean
precisas y que como tal se indiquen en el protocolo del puesto.
La empresa garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A
tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en
función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o
pruebas que causen las menores molestias a las personas trabajadoras y que sean
proporcionales al riesgo. Los reconocimientos se realizarán dentro de la jornada laboral.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado
de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán
ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de los mismos.
Cuando con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la LPRL
aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el SPM
determinará la necesidad de revisar la evaluación de riesgos.
Para todo el colectivo usuario de PVD o dispositivos digitales, se les facilitará un
reconocimiento oftalmológico por un especialista cuando el médico responsable de la
vigilancia de la salud lo considere necesario a tenor de los hallazgos encontrados.
Independientemente del reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, a las
mujeres trabajadoras que lo soliciten se les facilitará una revisión ginecológica anual.
Cuando la persona trabajadora sea requerida por la Empresa o la Mutua a revisiones
o controles médicos por enfermedad laboral o accidente de trabajo, estas pondrán a
disposición de la persona afectada los medios de transporte necesarios para acudir a
dichas revisiones, o en su defecto, no repercutirán a la persona afectada los gastos de
desplazamiento que esta tuviere. Estos gastos serán abonados a la mayor brevedad
posible previa solicitud y posterior justificación y autorización de los mismos, ya sean por
transporte público o privado.
Si una persona trabajadora a consecuencia de una enfermedad o accidente sufriera
lesiones o dificultades emanadas de las mismas que le incapacitan total o parcialmente
para la realización de las tareas de su puesto de trabajo, dichas lesiones o dificultades
deberán ser valoradas por parte de Vigilancia de la Salud, a los efectos de facilitar
pautas que contribuyan a solucionar la situación.
Si del resultado del reconocimiento médico se derivara la emisión de un certificado
de Aptitud con Limitaciones / Restricciones definitivas para el puesto, supondría
necesariamente la eliminación de los riesgos para los que se ha detectado una especial
sensibilidad por parte de la persona trabajadora, priorizando para ello adaptar su puesto
de trabajo, si resulta posible para su Unidad, o el cambio a otro puesto de trabajo si la
adaptación no fuera posible, en cuyo caso se efectuarán acciones o programas de
formación y/o adaptación a las nuevas tecnologías que puedan resultar necesarias para
el nuevo puesto de trabajo.
Todos los Centros de Trabajo del Grupo deberán disponer como mínimo de un
botiquín con todo lo indicado por la normativa vigente. El material de primeros auxilios se
revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
Además de en aquellos centros de trabajo en los que ya se dispone de
desfibriladores automáticos, por parte de Vigilancia de la Salud se realizará un estudio de
aquellos centros de trabajo en donde no se disponga de ellos, valorando la conveniencia

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47