III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28276

Su participación se regulará conforme a los siguientes criterios:
– En el caso de accidentes e incidentes que ocurran en el desarrollo de las
actividades de la operativa propia del negocio, la participación corresponderá a los
Delegados de Prevención del centro de trabajo que pertenezcan al mismo ámbito de
Negocio. En su defecto, corresponderá a los Delegados de Prevención del Comité
Técnico correspondiente o al representante de los trabajadores en quien ese comité
delegue.
– En el caso de accidentes e incidentes ocurridos en los edificios (oficinas) la
participación corresponderá a los Delegados de Prevención adscritos al propio centro
donde se ha producido. En caso de que en el centro no existan Delegados de
Prevención, la participación corresponderá a los Delegados de Prevención del Comité de
centros de trabajo del ámbito geográfico correspondiente o al representante de los
trabajadores en quien ese comité delegue.
Adicionalmente a lo anterior, se podrá proponer la participación de otros Delegados
de Prevención distintos a los descritos, siempre que concurran motivos justificados y que
se solicite formalmente con carácter previo al inicio del proceso, y previa consulta a la
Dirección de la Empresa.
No obstante, lo anterior, la información resultante de los mencionados procesos
estará a disposición de todos los Delegados de Prevención a través de la Comunidad de
Prevención o plataforma informática habilitada al efecto.
La investigación de los accidentes e incidentes de personal propio deberá determinar
si procede revisar la evaluación de riesgos existente.
En los Comités de seguridad y salud se aportará la relación de accidentes e
incidentes correspondiente a ese ámbito.
Artículo 68.

Instalaciones, equipos y productos.

Las instalaciones, equipos y productos deben diseñarse, construirse, utilizarse y
mantenerse adecuadamente, a efectos de evitar que puedan constituir un factor de
riesgo para el personal, clientes y el medio ambiente.
La Empresa asegurará la definición y aplicación de las medidas preventivas
necesarias en todo su ciclo de vida, así como la máxima eficiencia de las medidas
adoptadas.
Artículo 69.

Medidas de emergencia.

La Empresa deberá analizar las posibles situaciones de emergencia garantizando
que se elabora, conoce y mantiene actualizado en el tiempo un plan de emergencia en
aquellas instalaciones que reglamentariamente lo requieran en el que se adopten las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de las personas trabajadoras. De estas medidas se informará al Comité de
Seguridad y Salud correspondiente.
Igualmente, la Empresa establecerá las relaciones que sean necesarias con servicios
de emergencia exterior y designará al personal propio encargado de poner en práctica
estas medidas. Para la designación del personal mencionado deberá tenerse en cuenta
su capacitación, así como sus posibles limitaciones para el desempeño de las funciones.
La pertenencia a los equipos de emergencia será voluntaria siempre que sea posible.
La Empresa comprobará periódicamente y conforme a los procedimientos internos el
correcto funcionamiento de las medidas adoptadas, posibilitando la participación de los
Delegados de Prevención.
Las personas trabajadoras conocerán y recibirán información periódica de las
medidas de actuación en caso de emergencia que les sean de aplicación.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

1.

Medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.