III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28275

medidas seguirán las mismas pautas que para el resto de los riesgos laborales, teniendo
suficiente precisión y claridad, de manera que permitan su seguimiento y aplicación,
incluida la supervisión periódica en los comités de seguridad y salud de la empresa.
– Para los factores psicosociales que después de seguir un método o procedimiento
no se hayan valorado como factores de riesgo, la empresa ejercerá una vigilancia activa
y dispondrá de herramientas/mecanismos para verificar que se mantengan en esos
parámetros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Artículo 66.

Formación e Información.

La formación constituye uno de los pilares fundamentales de la prevención, por lo
que la empresa deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva incluyendo la asociada al
control de los factores psicosociales, tanto en el momento de su contratación, como
cuando se produzcan cambios en las funciones, en los equipos de trabajo o introducción
de nuevas tecnologías.
Dicha formación:
– Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y
repetirse periódicamente en los casos necesarios.
– Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la
misma. Cuando la formación sea impartida en jornada de descanso de la persona
trabajadora, ese día se considerará como tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso el
coste de la formación recaerá sobre las personas trabajadoras.
– Será consultada en los comités Técnicos correspondientes, y su desarrollo se
gestionará conforme a los procedimientos internos de formación vigentes. En la última
reunión se realizará balance de la formación realizada en el año, así como adelanto de la
planificación de acciones formativas previstas para el siguiente ejercicio.
– Podrá ser impartida con medios propios de la empresa o a través de entidades
especializadas, ya sea en formato presencial o a través de métodos on-line, siempre que
esta modalidad resulte adecuada, mediante utilización de tecnologías apropiadas que
garanticen su eficacia.
– Contará con la especial sensibilización de las personas trabajadoras y sus
responsables, a los efectos de alcanzar todo el conocimiento necesario en materia de
seguridad y salud.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban directamente, con la mayor celeridad posible, toda la información necesaria
sobre los riesgos para su salud tanto física como mental y seguridad en su puesto de
trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
Accidentes e Incidentes.

Los accidentes e incidentes de trabajo del personal propio y de las empresas
contratistas que se produzcan en el desarrollo de los servicios contratados por la
Empresa, deben ser investigados y analizados con el objeto de identificar las causas y
determinar medidas correctoras.
Los procesos de análisis e investigación de accidentes se desarrollarán conforme a
lo establecido en la legislación vigente y en la normativa interna de Naturgy y en todos
ellos se facilitará la participación de los Delegados de Prevención, al igual que en
aquellos incidentes que según dicha normativa se consideren relevantes.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión o actualización de la normativa
interna de este proceso.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.