III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28271
Así mismo, dicho plan se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las
autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
1.
1.1
Organización de la actividad preventiva.
Servicio de Prevención Mancomunado.
La Empresa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, ha adoptado como
modalidad organizativa de la prevención la constitución de un Servicio de Prevención
Mancomunado (en adelante SPM), como una unidad organizativa específica sin
personalidad jurídica propia, se constituye de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Real Decreto 39/1997, con el objeto de apoyar y asesorar a todas las empresas
adheridas al mismo, así como a sus personas trabajadoras y representantes en la
integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de
cada Empresa y en el desarrollo de la actividad preventiva necesaria para prevenir los
riesgos laborales a través de las acciones que se recogen en la normativa de aplicación.
El Servicio de Prevención velará por que el deber de prevención, como obligación y
responsabilidad, sea asumido por la Dirección de la Empresa e integrado en la gestión
de todas sus actividades y en todos sus niveles organizativos.
Para el desarrollo de sus funciones, el SPM contará con los medios humanos y
materiales necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LPRL y en el
artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención, asumiendo como propias
las 4 especialidades previstas en el artículo 34 del citado reglamento. (Medicina del
trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología
aplicada).
Su actividad se desarrollará manteniendo su independencia profesional tanto de las
personas trabajadoras y sus representantes como de las líneas jerárquicas a las que
asesoran. Los responsables de las distintas especialidades dentro del SPM mantendrán
una coordinación continua para el logro de sus objetivos.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPM deberán ser
concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos, previa consulta a la
representación social.
Las modificaciones organizativas del SPM, así como las actividades preventivas que
no sean asumidas a través del mismo y que sean concertadas con uno o más Servicios
de Prevención Ajenos (SPA), deberán informarse previamente a la Representación de
las personas trabajadoras, según la LPRL.
Delegados de Prevención.
En aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la LPRL, los Delegados de
Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. La
elección se realizará en el seno del Comité de Empresa del centro de trabajo, con el
número de representantes que correspondan por Ley.
Dicha elección tendrá en cuenta el porcentaje de representación obtenido en las
elecciones sindicales en el conjunto de las mismas. Los medios de desplazamiento entre
los distintos centros de trabajo para desarrollar la labor de representación serán
facilitados por la Empresa.
Excepcionalmente, las secciones sindicales podrán designar a personas trabajadoras
que no sean representantes electos por razón de su mayor conocimiento y experiencia,
hasta un máximo de 15 en el conjunto de las empresas incluidas en el presente
Convenio y en función de la representación ostentada y sin menoscabo de los que ya
son representantes electos, así como un máximo de otros 5 adicionales en sustitución de
los representantes electos.
Para el ejercicio de sus funciones, los Delegados de Prevención dispondrán del
crédito horario regulado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, para los
Representantes de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28271
Así mismo, dicho plan se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las
autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
1.
1.1
Organización de la actividad preventiva.
Servicio de Prevención Mancomunado.
La Empresa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, ha adoptado como
modalidad organizativa de la prevención la constitución de un Servicio de Prevención
Mancomunado (en adelante SPM), como una unidad organizativa específica sin
personalidad jurídica propia, se constituye de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Real Decreto 39/1997, con el objeto de apoyar y asesorar a todas las empresas
adheridas al mismo, así como a sus personas trabajadoras y representantes en la
integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de
cada Empresa y en el desarrollo de la actividad preventiva necesaria para prevenir los
riesgos laborales a través de las acciones que se recogen en la normativa de aplicación.
El Servicio de Prevención velará por que el deber de prevención, como obligación y
responsabilidad, sea asumido por la Dirección de la Empresa e integrado en la gestión
de todas sus actividades y en todos sus niveles organizativos.
Para el desarrollo de sus funciones, el SPM contará con los medios humanos y
materiales necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LPRL y en el
artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención, asumiendo como propias
las 4 especialidades previstas en el artículo 34 del citado reglamento. (Medicina del
trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología
aplicada).
Su actividad se desarrollará manteniendo su independencia profesional tanto de las
personas trabajadoras y sus representantes como de las líneas jerárquicas a las que
asesoran. Los responsables de las distintas especialidades dentro del SPM mantendrán
una coordinación continua para el logro de sus objetivos.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPM deberán ser
concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos, previa consulta a la
representación social.
Las modificaciones organizativas del SPM, así como las actividades preventivas que
no sean asumidas a través del mismo y que sean concertadas con uno o más Servicios
de Prevención Ajenos (SPA), deberán informarse previamente a la Representación de
las personas trabajadoras, según la LPRL.
Delegados de Prevención.
En aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la LPRL, los Delegados de
Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. La
elección se realizará en el seno del Comité de Empresa del centro de trabajo, con el
número de representantes que correspondan por Ley.
Dicha elección tendrá en cuenta el porcentaje de representación obtenido en las
elecciones sindicales en el conjunto de las mismas. Los medios de desplazamiento entre
los distintos centros de trabajo para desarrollar la labor de representación serán
facilitados por la Empresa.
Excepcionalmente, las secciones sindicales podrán designar a personas trabajadoras
que no sean representantes electos por razón de su mayor conocimiento y experiencia,
hasta un máximo de 15 en el conjunto de las empresas incluidas en el presente
Convenio y en función de la representación ostentada y sin menoscabo de los que ya
son representantes electos, así como un máximo de otros 5 adicionales en sustitución de
los representantes electos.
Para el ejercicio de sus funciones, los Delegados de Prevención dispondrán del
crédito horario regulado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, para los
Representantes de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
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