III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28272

En lo referente a las competencias, facultades y garantías de los Delegados de
Prevención se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LPRL y en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Sus competencias, garantías y facultades se ajustarán a la establecido en la LPRL y
dispondrán de la formación establecida en la misma para el ejercicio de sus funciones.
Dicha formación será proporcionada por la Empresa y se realizará por los Delegados de
Prevención que ejerzan por primera vez esta función o como reciclaje voluntario
transcurridos cinco años desde la realización de la misma.
La indicada formación, que resultará adecuada a sus funciones asignadas
(incluyendo, en su caso, riesgos generales o específicos), consistirá en un curso básico
de 50 horas en modalidad presencial con carácter general, que preferentemente se
realizará durante el primer año de desempeño del puesto.
1.3

Recursos Preventivos.

La presencia de los recursos preventivos en los centros de trabajo, estará regulada
en base a lo previsto en el artículo 32 bis de la LPRL y su desarrollo recogido en los
Reales Decretos 39/1997, de 17 de enero y 604/2006, de 19 de mayo.
Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas
por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispondrán de los medios y
recursos necesarios, y serán suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas que así lo requieran.
Según el actual criterio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo no
se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o
designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean
asignadas o designadas como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones que
son exactamente las mismas que cualquier otro actor en el ámbito de la prevención de
riesgos laborales.
Las empresas que conforman el Grupo Naturgy formalizarán por escrito la
designación o asignación de un número suficiente de personas trabajadoras que
actuarán como recursos preventivos cuando así lo determine la evaluación de riesgos, al
objeto de que puedan cumplir con las funciones asignadas y ser identificadas de manera
clara por el resto del colectivo.
Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser
utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
Comités de Seguridad y Salud.

En lo referente a sus competencias y facultades se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 y 39 de la LPRL.
El funcionamiento de los Comités estará regulado por un reglamento especifico el
cual será revisado y actualizado en cada negociación de Convenio, sin menoscabo de
que cualquiera de las partes solicite una revisión fuera de dicho periodo.
Sin perjuicio de las facultades reguladas en la legislación vigente para los Delegados
de Prevención, se constituye un Comité de Seguridad y Salud (en adelante CUSS) único
para todas las empresas incluidas en el artículo 1 del presente Convenio, que, en su
conjunto, tendrá un número máximo de 15 Delegados de Prevención, que a nivel de
interlocución tendrán la consideración de Delegado de Prevención de Grupo, elegidos en
proporción a la representatividad que se ostente en función del resultado de las
elecciones a representación unitaria de las personas trabajadoras, y un número igual de
representantes de la Empresa.
Adicionalmente asistirán en calidad de asesores de ambas partes representantes del
SPM.
Adicionalmente y al objeto de dinamizar el análisis, resolución y seguimiento de los
temas específicos de cada tecnología/ámbito de negocio, se constituyen los siguientes

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

1.4