III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28270

entre la Empresa y las personas trabajadoras, adoptando las medidas necesarias tanto
en la corrección de situaciones existentes como en la evolución técnica y organizativa de
la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, sobre la base de la
participación de la representación de las personas trabajadoras a través de los cauces
establecidos en este Convenio y dentro del marco que determina la legislación vigente.
La Empresa y los Delegados de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del
marco de la planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos,
impulsando su cumplimiento.
La protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras se considera
una responsabilidad tanto de la Dirección como individual de cada persona trabajadora
debiendo asumir todos ellos la parte que les corresponde según las funciones que
desarrollen y la repercusión que pudiera tener para su integridad o la de aquéllos a los
que pueda afectar su actividad.
La política de prevención de riesgos laborales y el sistema de gestión de seguridad y
salud que la desarrolla son conformes a los principios y requerimientos legales recogidos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante LPRL) y Real
Decreto 39/1997, así como a otros compromisos asumidos por la Organización tales
como:
– Considerar la salud de las personas trabajadoras como un objetivo prioritario,
promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua,
tendente a la reducción de los accidentes y la mejora de las condiciones de seguridad y
salud.
– Considerar la prevención como una actividad integrada, tanto en el conjunto de
sus actividades, procesos y toma de decisiones, como en todos los niveles jerárquicos,
de manera que todo el personal que preste sus servicios en la Empresa sea responsable
del cumplimiento de las normas, externas o internas, sobre la materia, y en especial las
que contengan regulación específica sobre daños para la salud.
– Promover un modelo de prevención participativo, potenciando los cauces para que
las personas trabajadoras y sus representantes legales participen de manera activa en la
acción preventiva.
Estos principios inspirarán los Planes de Prevención de la Empresa y todos ellos se
integrarán dentro del sistema de gestión de prevención del Grupo.
Plan de Prevención.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva en la empresa y en su sistema general de gestión, que
establece y formaliza la política de prevención.
Será aprobado por la Dirección de la Empresa, previa consulta y participación con la
representación de las personas trabajadoras, asumido por toda su estructura
organizativa (en particular por todos sus niveles jerárquicos) y conocido por todas sus
personas trabajadoras.
Dicho plan se elaborará conforme a los requisitos legales vigentes y será la
referencia preventiva permanente en la empresa y deberá ser lo suficientemente flexible
para que se adapte permanentemente a la evolución de los tipos y naturaleza de los
riesgos o factores psicosociales detectados, a las tecnologías existentes en cada
momento para el control de los riesgos, así como a los cambios que se produzcan en los
procesos internos de la organización.
Incluirá información relacionada con la actividad productiva de la empresa, el modelo
organizativo y recursos de prevención disponibles, los procesos técnicos y organizativos
relacionados con la prevención, así como la asignación de funciones y responsabilidades
en materia preventiva asignados a cada uno de los niveles organizativos, tal y como está
recogido en el artículo 16.1 de la LPRL y Real Decreto 604/2006.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.