III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28269

póliza que esté adscrita en el momento de producirse dicha movilidad. No obstante, de
forma excepcional y a petición de la persona trabajadora afectada, podrá efectuarse su
adscripción a la póliza n.º 14739, procediéndose en dicho caso a efectuar la
regularización que pueda corresponder por las diferencias que en cada caso puedan
existir.
Las personas trabajadoras incluidas en la relación de personal afectado por el
Acuerdo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2002 por la Comisión de Gestión de
ámbito Madrid de Gas Natural SDG, SA, por el que se acordó la dotación de un Fondo
Social como alternativa a la existencia del régimen de colaboración en la asistencia
sanitaria, quedan exceptuadas de la regulación anterior por tener la suya específica.
Artículo 62.

Prestaciones por Discapacidad Física o Psíquica.

Para las personas trabajadoras que tengan descendientes de primer grado con
discapacidad, se acuerda establecer una prestación por Discapacidad Física o Psíquica,
con la siguiente regulación:
– Grado 1: Cuando el órgano administrativo competente reconozca, mediante
certificación, una discapacidad comprendida entre el 33% y 64%, ambos inclusive.
– Grado 2: Cuando la discapacidad esté comprendida en el tramo entre el 65%
y 74%, ambos inclusive.
– Grado 3: Cuando la discapacidad sea igual o superior al 75%.
Los importes mensuales de estas prestaciones para cada uno de los años de
vigencia, que se percibirán exclusivamente en las 12 pagas ordinarias, son:
Años/ Grados

Grado 1

Grado 2

Grado 3

2021

91,78

140,91

190,55

2022

94,08

144,44

195,31

2023

100

150

200

2024

101,25

151,88

202,50

Los importes recogidos serán de aplicación para cada uno de los descendientes de
primer grado con discapacidad, y en función del grado de esta.
En el caso de que dos personas trabajadoras del grupo formen parte de la misma
unidad familiar, solo se concederá una ayuda por cada descendiente de primer grado
con discapacidad.
CAPÍTULO IX
Prevención de Riesgos Laborales
Principios generales.

Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en atribuir a la Seguridad y
Salud de las personas trabajadoras el carácter de materia prevalente en sus relaciones
recíprocas.
Conscientes de la importancia de fomentar, promover y desarrollar cuantas acciones
sean necesarias para implementar una cultura preventiva que evite en lo posible los
accidentes de trabajo y asuma como valor la protección de la salud de las personas
trabajadoras, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar políticas activas de
prevención de riesgos laborales tendentes a conseguir el mayor grado de integración de
la prevención en todas las actividades que se realicen y ordenen y en todas las
decisiones que se adopten. Todo ello, bajo el principio de coordinación y colaboración

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.