III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28268
– Tarifa gas natural:
Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se
aplicará un 65% sobre el término variable de la tarifa doméstica contratada, hasta
alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 16.000 kWh/año. El resto de
los conceptos y cargos de la factura no correspondientes al consumo (ej.: términos fijos,
contador, etc.) no estarán bonificados.
Superado el consumo antes indicado, se facturará el gas natural, sin bonificación, de
acuerdo con la tarifa doméstica contratada individualmente.
Para tener derecho a dichas bonificaciones, la persona trabajadora deberá tener
contratadas ambas energías con la compañía comercializadora del Grupo que la
Empresa determine.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación regulada en el presente artículo, será
requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y/o las cargas fiscales
que legalmente correspondan.
Las presentes bonificaciones, o cualquier otra regulada en el presente Convenio y
sus anexos, son incompatibles con cualquier otro tipo de bonificación o descuento de la
Empresa existente en mercado, así como con otras alternativas de facturación (a modo
de ejemplo: Tarifa Plana, Plan de Pagos Mensual, etc.).
La utilización fraudulenta de las energías suministradas por la Empresa supondrá la
pérdida de la bonificación antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en
derecho pudiesen corresponder.
Artículo 61. Asistencia sanitaria.
Al objeto de facilitar un seguro privado de asistencia médica y sanitaria a las
personas trabajadoras de la Empresa, ésta tiene contratadas varias pólizas que
responden a compromisos anteriores, y una póliza abierta (con Adeslas, n.º 14739) en la
que se incluye el personal en activo no incluido en dichas pólizas anteriores, o que
carezca de aportación económica derivada de un régimen previo de colaboración en la
asistencia sanitaria.
Los colectivos y pólizas existentes, a la firma del presente Convenio, son las
siguientes:
Aseguradora
Póliza
Colectivo y/o condiciones
Adeslas.
Mapfre Caja
Salud.
9056
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras.
14739
Póliza abierta.
9070
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen GNF Engineering, SA.
9071
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen Operación y Mantenimiento Energy, SA.
2646545
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen Petroleum Oil & Gas España.
El ajuste anual por siniestralidad de cada póliza estará en función de la siniestralidad
generada por el propio colectivo.
En el supuesto de movilidad entre las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente Convenio, la persona trabajadora afectada mantendrá su adscripción en la
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Pólizas cerradas a nuevas altas de personas trabajadoras. Están
incluidos en las mismas las personas trabajadoras a las que era
9050, 9051, de aplicación el «Acuerdo por el que se establece un Modelo de
9052 y 9053 Asistencia Médico Sanitaria Complementaria», de fecha
22.11.2004, regulado en el Anexo VIII integrado en el II Convenio
Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28268
– Tarifa gas natural:
Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se
aplicará un 65% sobre el término variable de la tarifa doméstica contratada, hasta
alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 16.000 kWh/año. El resto de
los conceptos y cargos de la factura no correspondientes al consumo (ej.: términos fijos,
contador, etc.) no estarán bonificados.
Superado el consumo antes indicado, se facturará el gas natural, sin bonificación, de
acuerdo con la tarifa doméstica contratada individualmente.
Para tener derecho a dichas bonificaciones, la persona trabajadora deberá tener
contratadas ambas energías con la compañía comercializadora del Grupo que la
Empresa determine.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación regulada en el presente artículo, será
requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y/o las cargas fiscales
que legalmente correspondan.
Las presentes bonificaciones, o cualquier otra regulada en el presente Convenio y
sus anexos, son incompatibles con cualquier otro tipo de bonificación o descuento de la
Empresa existente en mercado, así como con otras alternativas de facturación (a modo
de ejemplo: Tarifa Plana, Plan de Pagos Mensual, etc.).
La utilización fraudulenta de las energías suministradas por la Empresa supondrá la
pérdida de la bonificación antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en
derecho pudiesen corresponder.
Artículo 61. Asistencia sanitaria.
Al objeto de facilitar un seguro privado de asistencia médica y sanitaria a las
personas trabajadoras de la Empresa, ésta tiene contratadas varias pólizas que
responden a compromisos anteriores, y una póliza abierta (con Adeslas, n.º 14739) en la
que se incluye el personal en activo no incluido en dichas pólizas anteriores, o que
carezca de aportación económica derivada de un régimen previo de colaboración en la
asistencia sanitaria.
Los colectivos y pólizas existentes, a la firma del presente Convenio, son las
siguientes:
Aseguradora
Póliza
Colectivo y/o condiciones
Adeslas.
Mapfre Caja
Salud.
9056
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras.
14739
Póliza abierta.
9070
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen GNF Engineering, SA.
9071
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen Operación y Mantenimiento Energy, SA.
2646545
Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras, con
origen Petroleum Oil & Gas España.
El ajuste anual por siniestralidad de cada póliza estará en función de la siniestralidad
generada por el propio colectivo.
En el supuesto de movilidad entre las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente Convenio, la persona trabajadora afectada mantendrá su adscripción en la
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Pólizas cerradas a nuevas altas de personas trabajadoras. Están
incluidos en las mismas las personas trabajadoras a las que era
9050, 9051, de aplicación el «Acuerdo por el que se establece un Modelo de
9052 y 9053 Asistencia Médico Sanitaria Complementaria», de fecha
22.11.2004, regulado en el Anexo VIII integrado en el II Convenio
Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.