III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
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Sec. III. Pág. 28267

Adquisición primera vivienda 25%
Otros:
Reforma primera vivienda o instalaciones renovables 10%
Estudios Postgrado 5%
Adquisición mobiliario 5%
Adquisición vehículo o vehículo sostenible 10%
Necesidades personales 30%

En caso de que, el primer día del último mes de cada trimestre, existan importes no
agotados por alguna de las tipologías anteriores, dichos importes se incorporarán a una
bolsa única y ésta se repartirá, exclusivamente por el orden de prelación antes indicado
y, dentro de éste, por la hora y fecha de entrada de las solicitudes recibidas en el
trimestre.
II.

Préstamo especial para adquisición de vehículo.

Excepcionalmente a la regulación general antes indicada, se establece un préstamo
especial para adquisición de vehículo, que tiene por finalidad ayudar al personal en la
adquisición del mismo, como contraprestación por la utilización obligatoria de vehículo
propio en el desempeño de sus funciones, y sin perjuicio de la percepción del precio por
kilómetro realizado, con el valor que tenga estipulado la Empresa en cada momento con
carácter general.
La Empresa concederá a los trabajadores afectados que lo soliciten un préstamo
personal para adquisición de vehículo, hasta un importe máximo de 19.500 euros.
Este préstamo es incompatible con el anticipo por Adquisición de Vehículo regulado
en el apartado anterior.
El préstamo se amortizará en un periodo máximo de 4 años y no podrá solicitarse
otro préstamo hasta la completa cancelación del anterior. Para la amortización del
préstamo se calcularán cuotas de igual importe, que comprenderán capital e intereses y
se descontarán de los haberes fijos de la persona trabajadora, tanto en mensualidades
ordinarias como extraordinarias.
El tipo de interés anual del préstamo será el fijado cada año como interés legal del
dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los préstamos con
amortización superior a 1 año natural, se revisará a 1 de enero de cada ejercicio el
interés aplicable.
Artículo 60.

Bonificación en la Tarifa eléctrica y en la Tarifa de gas natural.

– Tarifa eléctrica:
Con efectos del día 1 de enero de 2022, se facturará a un precio de 0,135 euros/kWh
hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000 kWh/año. En
caso de que la Empresa oferte una tarifa comercial comparable que para el conjunto de
la plantilla mejore el precio anteriormente indicado, ésta será sometida a consulta a la
Comisión de Seguimiento del presente Convenio para valorar su sustitución.
Superado el consumo antes indicado, se facturará la electricidad de acuerdo con la
tarifa doméstica que se tenga contratada individualmente.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de los beneficios sociales regulados en el presente Convenio, el
personal de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del mismo, en tanto
mantengan su situación de activo en las mismas, disfrutarán de bonificación en la tarifa
eléctrica y la tarifa de gas, en su domicilio habitual y en su segunda residencia.
En caso de que dos personas trabajadoras tengan o compartan el mismo domicilio
y/o segunda residencia, solamente una de ellas podrá beneficiarse de la bonificación
regulada en el presente artículo.
Dicha bonificación consiste en: