III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28265

Artículo 58. Percepción complementaria por baja por incapacidad temporal (IT) o por
nacimiento y cuidado de menor.
El personal incluido en el presente Convenio con un mínimo de un año de servicio
activo, devengará, en caso de baja por incapacidad temporal (IT) o por nacimiento y
cuidado de menor, una percepción complementaria que, sumada a la concedida por el
Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus retribuciones brutas de
carácter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con las siguientes normas:
− La persona trabajadora afectada percibirá la prestación complementaria desde el
primer día de baja de Incapacidad Temporal (IT) o por nacimiento y cuidado de menor.
− Cuando la Seguridad Social proceda a la expresa denegación o retirada de la
prestación de IT, como consecuencia de que la persona beneficiaria haya actuado
fraudulentamente para obtenerla o conservarla, o rechace o abandone el tratamiento que
le fuere indicado, o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las
convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos de la
Seguridad Social o de la Mutua, así como si deniega la visita e inspección en su
domicilio a tal efecto, la Empresa suspenderá el percibo de la percepción
complementaria.
− En los supuestos de baja por IT, el plazo máximo de percepción de este beneficio
será de 18 meses, que empezará a computarse desde el primer día de la baja.
− En aquellos casos que la Seguridad Social abone directamente la prestación a la
persona trabajadora, se deducirá su importe en la nómina mensual.
− Las retribuciones brutas de carácter fijo a las que se refiere el párrafo primero del
presente artículo serán exclusivamente las que en cada caso correspondan por los
siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional
y complementos personales regulados en el artículo 46 del presente Convenio. En caso
de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a dichos conceptos se añadirán los
pluses que individualmente devengue la persona trabajadora en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 59.

Anticipos y Préstamos.

I. Anticipos.

Importe máximo

Pagas
ordinarias
máximas

Justificantes

15.000

60

Contrato compraventa o
Escritura.

Reforma de primera vivienda.

8.000

36

Presupuesto previo y
Facturas, o Facturas.

Adquisición mobiliario de primera
vivienda.

6.800

24

Presupuesto y factura.

Adquisición vehículo.

5.000

24

Presupuesto y factura.

Adquisición de vehículo sostenible
(eco y cero).

8.000

36

Presupuesto y factura.

Enfermedad grave de la persona
trabajadora o de familiar de primer
grado.

10.000

48

Informe médico.

Tipo anticipo

Adquisición de primera vivienda.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal podrá solicitar un anticipo reembolsable, de conformidad con la
siguiente regulación: