III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28264
Adicionalmente, en el año 2023, se abonará un pago único no consolidable del 50%
de lo que pudiera corresponder por el mencionado cálculo respecto de los años 2021
y 2022, calculado sobre la tabla salarial de este último año.
III. Otros conceptos salariales.
El resto de conceptos del Convenio o referenciados al mismo para los que
expresamente se prevea un incremento salarial (como referencia genérica o vinculada a
las tablas salariales), se actualizarán con respecto al valor económico del año anterior
del concepto correspondiente de conformidad con los siguientes porcentajes:
Año 2021
Año 2022
Año 2023
Año 2024
3%
2,5%
1,75%
1,25%
CAPÍTULO VIII
Previsión y Beneficios Sociales
Artículo 56.
Plan de Pensiones y otros compromisos por pensiones.
Con carácter general, los compromisos por pensiones están regulados en el «Plan
de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy». En los
supuestos regulados en el tercer párrafo del artículo 1 del presente Convenio, se
considerará que dicha empresa pasa a formar parte automáticamente del conjunto de
empresas promotoras que integran el indicado Plan de Pensiones, formalizándose dicha
situación ante la Dirección General de Seguros, previa aprobación de la Comisión de
Control de Plan.
Las personas trabajadoras de las empresas promotoras del referido Plan de
Pensiones, podrán adherirse al mismo de conformidad con las condiciones establecidas
en su Reglamento.
Artículo 57.
Otros compromisos por pensiones.
– Póliza de seguros para el Régimen de Pensiones Complementarias, de aplicación
exclusiva al personal activo del sistema complementario o pasivo proveniente de Unión
Fenosa, SA, Unión Fenosa Distribución, SA o Unión Fenosa Generación, SA, al que sea
de aplicación la regulación de los artículos 93 o 107 del II Convenio Colectivo de Unión
Fenosa, o artículos 90 o 103 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.
– Póliza adicional para el personal afectado por las condiciones contratadas en la
misma, adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de Unión Fenosa, en el
proceso de exteriorización de año 2002.
– Póliza adicional, para cubrir la contingencia de jubilación anticipada para el
personal adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de Unión Fenosa, en el
proceso de exteriorización del año 2002.
– Póliza adicional, para cubrir la contingencia de jubilación anticipada para el
personal adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de
Gas Natural, regulado en el apartado «Compensación por Jubilación Anticipada
Voluntaria» de la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo 2010-2011 de
Gas Natural.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el resto de compromisos existentes en el Grupo, están cubiertos
mediante la restante regulación del presente artículo:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28264
Adicionalmente, en el año 2023, se abonará un pago único no consolidable del 50%
de lo que pudiera corresponder por el mencionado cálculo respecto de los años 2021
y 2022, calculado sobre la tabla salarial de este último año.
III. Otros conceptos salariales.
El resto de conceptos del Convenio o referenciados al mismo para los que
expresamente se prevea un incremento salarial (como referencia genérica o vinculada a
las tablas salariales), se actualizarán con respecto al valor económico del año anterior
del concepto correspondiente de conformidad con los siguientes porcentajes:
Año 2021
Año 2022
Año 2023
Año 2024
3%
2,5%
1,75%
1,25%
CAPÍTULO VIII
Previsión y Beneficios Sociales
Artículo 56.
Plan de Pensiones y otros compromisos por pensiones.
Con carácter general, los compromisos por pensiones están regulados en el «Plan
de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy». En los
supuestos regulados en el tercer párrafo del artículo 1 del presente Convenio, se
considerará que dicha empresa pasa a formar parte automáticamente del conjunto de
empresas promotoras que integran el indicado Plan de Pensiones, formalizándose dicha
situación ante la Dirección General de Seguros, previa aprobación de la Comisión de
Control de Plan.
Las personas trabajadoras de las empresas promotoras del referido Plan de
Pensiones, podrán adherirse al mismo de conformidad con las condiciones establecidas
en su Reglamento.
Artículo 57.
Otros compromisos por pensiones.
– Póliza de seguros para el Régimen de Pensiones Complementarias, de aplicación
exclusiva al personal activo del sistema complementario o pasivo proveniente de Unión
Fenosa, SA, Unión Fenosa Distribución, SA o Unión Fenosa Generación, SA, al que sea
de aplicación la regulación de los artículos 93 o 107 del II Convenio Colectivo de Unión
Fenosa, o artículos 90 o 103 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.
– Póliza adicional para el personal afectado por las condiciones contratadas en la
misma, adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de Unión Fenosa, en el
proceso de exteriorización de año 2002.
– Póliza adicional, para cubrir la contingencia de jubilación anticipada para el
personal adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de Unión Fenosa, en el
proceso de exteriorización del año 2002.
– Póliza adicional, para cubrir la contingencia de jubilación anticipada para el
personal adherido al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de
Gas Natural, regulado en el apartado «Compensación por Jubilación Anticipada
Voluntaria» de la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo 2010-2011 de
Gas Natural.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el resto de compromisos existentes en el Grupo, están cubiertos
mediante la restante regulación del presente artículo: