III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28263

2. Que la diferencia entre la suma de los IPC de 2021, 2022, 2023 y 2024 y la suma
del total de los incrementos pactados para esos mismos años (considerando para ello la
suma de los incrementos regulados en el apartado I de este artículo más la parte
consolidada del apartado II del mismo) sea positiva y;
3. Que el EBITDA ordinario de cada año de la vigencia del presente Convenio sea
superior al EBITDA ordinario de cualquiera de los años anteriores dentro de dicha
vigencia –con la salvedad prevista en la última frase de cada uno de los siguientes
apartados [letras a), b), c) y d)]–.
Cuando concurriesen las condiciones 1. y 2. anteriores de forma acumulativa,
procederá la realización de uno de los siguientes cálculos:
a) Si el resultado de dividir la suma de IPC real (de 2021, 2022, 2023 y 2024) entre
la suma total de los incrementos pactados para esos mismos años fuera igual o menor
que 1,5 veces, se aplicaría la cuarta parte del 70% de la diferencia citada en el punto 2
anterior con un límite máximo de 0,75% por cada uno de dichos años, por lo que el límite
total máximo de la suma de los 4 años (2021-24) sería un 3%. En el caso de que en uno
de los años no se cumpliera la condición prevista en el punto 3 anterior, ese año aplicaría
la mitad de esa cuarta parte, así como la mitad del límite máximo indicado.
b) Si el resultado de dividir la suma de IPC real (de 2021, 2022, 2023 y 2024) entre
la suma total de los incrementos pactados para esos mismos años estuviera entre 1,5 y
hasta 2 veces, se aplicaría la cuarta parte del 70% de la diferencia citada en el punto 2
anterior con un límite máximo de 1,25% por cada uno de dichos años, por lo que el límite
total máximo de la suma de los 4 años (2021-24) sería un 5%. En el caso de que en uno
de los años no se cumpliera la condición prevista en el punto 3 anterior, ese año aplicaría
la mitad de esa cuarta parte, así como la mitad del límite máximo indicado.
c) Si el resultado de dividir la suma de IPC real (de 2021, 2022, 2023 y 2024) entre
la suma total de los incrementos pactados para esos mismos años estuviera entre 2 y
hasta 2,5 veces, se aplicaría la cuarta parte del 70% de la diferencia citada en el punto 2
anterior con un límite máximo de 1,75% por cada uno de dichos años, por lo que el límite
total máximo de la suma de los 4 años (2021-24) sería un 7%. En el caso de que en uno
de los años no se cumpliera la condición prevista en el punto 3 anterior, ese año aplicaría
la mitad de esa cuarta parte, así como la mitad del límite máximo indicado.
d) Si el resultado de dividir la suma de IPC real (de 2021, 2022, 2023 y 2024) entre
la suma total de los incrementos pactados para esos mismos años fuera superior a 2,5
veces, se aplicaría la cuarta parte del 70% de la diferencia citada en el punto 2 anterior
con un límite máximo de 2,25% por cada uno de dichos años, por lo que el límite total
máximo de la suma de los 4 años (2021-24) sería un 9%. En el caso de que en uno de
los años no se cumpliera la condición prevista en el punto 3 anterior, ese año aplicaría la
mitad de esa cuarta parte, así como la mitad del límite máximo indicado.
En su caso, el resultado del cálculo que finalmente corresponda según lo regulado en
el presente apartado B., se aplicará en el año 2025 de la siguiente manera:
1. Un 65% en un incremento de la tabla salarial base para el año 2025, que se hará
efectivo al mes siguiente de la aprobación definitiva de las cuentas anuales de la
Empresa del año 2024 y de la validación oficial del IPC de 2024, con efectos retroactivos
al 1 de enero de 2025.
2. Una cantidad global igual al 35% restante del punto 1) anterior, materializada en
una aportación de ahorro extraordinaria al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de
Naturgy.
A los efectos de la realización de dicha aportación, que se hará efectiva en la misma
fecha indicada en dicho punto 1), se dividirá la citada cantidad global entre todos los
partícipes con relación laboral en activo en el Grupo y en Convenio en ese momento,
resultando un importe idéntico para esos partícipes.

cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47