III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28262

Si el desplazamiento se efectuase en vehículo propio, previa autorización de la
Empresa, la persona trabajadora percibirá, por cada kilómetro realizado, las cantidades
establecidas en la tabla del Anexo III.
Artículo 55.

Actualización salarial y resultados.

I. Tablas salariales.
La tabla salarial del año 2021 es el resultado de incrementar cada nivel salarial de la
tabla de referencia de 2020 en 1.410 euros.
Las tablas salariales de los años 2022, 2023 y 2024 son el resultado de incrementar
los valores económicos de la tabla salarial del respectivo año anterior en los siguientes
porcentajes:
Año 2022

Año 2023

Año 2024

2,5%

1,75%

1,25%

Las tablas salariales de los cuatro años indicados figuran reguladas en el Anexo III
del presente Convenio.
II.

Resultados.

A. Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, como vinculación a los resultados de la
Empresa, en caso de que la diferencia entre el Ebitda ordinario del año correspondiente
y el del año inmediatamente anterior a aquél sea positiva, se aplicará un pago único no
consolidable («pago por resultados») derivado de la distribución -a partes iguales entre
toda la plantilla en activo en la Empresa en la fecha de su abono- del 0,5% de la referida
diferencia positiva, limitado en todo caso a un máximo global para cada uno de los años
mencionados de:
– 1 millón de euros si la referida diferencia de Ebitda ordinario no supera los 300
millones de euros.
– 1,5 millones de euros si la referida diferencia de Ebitda ordinario supera los 300
millones de euros y es inferior o igual a 450 millones.
– 2 millones de euros si la referida diferencia de Ebitda ordinario supera los 450
millones de euros.

– Año 2021: el 70% del importe resultante del segundo párrafo del presente
apartado II (que equivaldrá aproximadamente a 283 euros, según plantilla efectiva
calculada en el momento indicado este apartado)- se integrarán en cada nivel de la tabla
salarial del año 2021.
– Año 2022: se añadirá a cada nivel de la tabla salarial del año 2022, con efectos
de 1 de enero de ese año, el 50% del importe resultante indicado en el segundo párrafo
del presente apartado II.
B.

Igualmente, se establecen tres condiciones:

1. Que resulte positiva la diferencia entre la media del EBITDA ordinario del
periodo 2021, 2022, 2023 y 2024 respecto de la media del EBITDA ordinario del
periodo 2018, 2019 y 2020 y;

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

El importe resultante de lo regulado en el párrafo anterior, y con los límites máximos
señalados, se abonará al mes siguiente de la aprobación definitiva de las cuentas
anuales de la Empresa.
No obstante, de forma excepcional, en los años 2021 y 2022, una parte de ese
importe no se abonará en concepto de pago único no consolidable, sino que se
consolidará en las tablas salariales de la siguiente forma: