III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28261

prolongue 2 o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el párrafo
segundo de la dieta por comida.
Dieta por comida.
Se devengará la dieta por comida cuando en turno de mañana el tiempo al servicio
de la Empresa se prolongue 2 o más horas después de lo establecido.
También se devengará la dieta por comida, cuando por emergencias o por no
haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de
mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo.
Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada 4 o más horas antes de la normal de
entrada en turno de tarde.
Dieta por cena.
Se devengará la dieta por cena si la jornada finaliza 2 o más horas más tarde que el
horario previsto para el turno de tarde.
También se devengará cuando se inicie la jornada de noche 4 o más horas antes de
la normal de entrada.
En el supuesto de que se efectúen horas suplementarias u horas extraordinarias,
para devengar dieta por cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo
antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas.
II. Dieta del personal a jornada partida.
Dieta por desayuno.
Se devengará la dieta por desayuno cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio, la entrada al trabajo tenga lugar 2 o más horas antes de las 7 horas y 30
minutos.
Dieta por comida.
Se devengará la dieta por comida cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio en «horario intensivo», deba efectuarse el «horario partido». Asimismo se
devengará la dieta de comida en sábados, domingos y festivos, cuando en esos días se
trabaje por la mañana y por la tarde.
Dieta por cena.
Se devengará la dieta por cena cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio, la jornada finalice después de las 21:30 horas.
Regulación común.

El devengo y/o percepción de la Dieta por Comida es incompatible simultáneamente
con el devengo y/o percepción del Vale Comida regulado en el artículo 53 del presente
Convenio, y con la Monetización del Vale Comida de poder optarse por la misma en el
sistema de Retribución Flexible, así como cualquier otro concepto retributivo de
naturaleza similar.
Los importes de las Dietas, para cada uno de los años de vigencia, son los indicados
en el Anexo III.
B.

Gastos por desplazamiento.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las personas trabajadoras deberán
desplazarse utilizando para ello medios públicos de transporte, cuyos gastos justificados
les serán reintegrados posteriormente por la Empresa.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

III.