III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

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dicha realización, se procederá al abono en metálico, siendo su valor en este supuesto el
resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter fijo entre la
jornada anual efectiva acordada en el presente Convenio. En ningún caso se computará
para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene como origen los
beneficios sociales regulados en el presente Convenio.
La compensación en descanso para ambos supuestos se efectuará de acuerdo con
la tabla de equivalencia siguiente:
1h extraordinaria diurna.

equivale a 1h y 30 minutos de descanso.

1h extraordinaria nocturna (desde las 22 horas hasta
las 6 horas).

equivale a 1h y 45 minutos de descanso.

Regulación común:
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, se respetarán 12 horas de
descanso hasta la jornada siguiente, y sin perjuicio de los supuestos exceptuados y
compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de
trabajo.
En todos los casos será preceptivo, antes de realizar horas extraordinarias, que las
mismas hayan sido expresamente autorizadas por cada Responsable.
La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores sobre el número de
horas extraordinarias realizadas, así como la calificación de las mismas, de acuerdo con
la legislación vigente.
Quedan sujetas las horas extraordinarias a la cotización que se regule legalmente
para las mismas.
Artículo 53. Vale Comida.
Con carácter general, las personas trabajadoras que tienen que interrumpir al
mediodía su jornada para la comida, tendrán derecho a percibir el Vale Comida en la
cuantía indicada en la tabla salarial correspondiente por cada día efectivo de trabajo.
Dicho Vale Comida, es incompatible simultáneamente con cualquier otro tipo de
compensación análoga o dieta por comida que se perciba.
Anualmente podrá optarse por la monetización del Vale Comida en el sistema de
Retribución Flexible, regulado en el artículo 49 del presente Convenio. De ejercerse
dicha opción, el Vale Comida dejará de percibirse como tal en dicho periodo. Dicha
monetización se percibiría mensualmente en el número de días en que se produzcan las
mismas circunstancias que dan derecho al Vale Comida.
En aquellos casos de desplazamiento en que, por determinadas circunstancias el
importe del Vale Comida resultase insuficiente, el Responsable de la Unidad podrá
autorizar el régimen de gastos a justificar en sustitución del Vale Comida.
Su importe se actualizará, con efectos del primer día del mes siguiente a la firma del
presente Convenio, en los mismos porcentajes regulados en «otros conceptos
salariales».

A.

Dietas.

Con carácter general, la regulación de las Dietas es la siguiente:
I.

Dietas del personal a turno

Dieta por desayuno.
Se devengará la dieta por desayuno cuando la entrada al trabajo en turno de
mañana, tenga lugar 2 o más horas antes de lo normal, o cuando el turno de noche se

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Dietas y Gastos de desplazamiento.