III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28259

resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter fijo y de carácter
variable entre la jornada anual efectiva acordada en el presente Convenio. En ningún
caso se computará para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene
como origen los beneficios sociales regulados en el presente Convenio.
Horas suplementarias que no son de obligado cumplimiento.
Se compensarán preferentemente en descanso por consenso entre la persona
trabajadora y su Responsable en la fecha de disfrute. Cuando este consenso no se haya
podido alcanzar en el mes inmediatamente posterior de la realización de la hora
suplementaria para que el descanso se produzca dentro de los tres meses posteriores a
dicha realización, se procederá al abono en metálico, siendo su valor en este supuesto el
resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter fijo entre la
jornada anual efectiva, acordada en el presente Convenio. En ningún caso se computará
para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene como origen los
beneficios sociales regulados en el presente Convenio.
La compensación en descanso para ambos supuestos se efectuará de acuerdo con
la tabla de equivalencia siguiente:
1h suplementaria de obligado cumplimiento.
1h suplementaria de obligado cumplimiento nocturna
(desde las 22 horas hasta las 6 horas).

equivale a

1h suplementaria de no obligado cumplimiento.

equivale a 1h de descanso.

1h y 30 minutos de descanso.
1h y 45 minutos de descanso.

Regulación común:
En el supuesto de realización de horas suplementarias, se respetarán 12 horas de
descanso hasta la jornada siguiente, sin perjuicio de los supuestos exceptuados y
compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de
trabajo.
En todos los casos será preceptivo, antes de realizar horas suplementarias, que las
mismas hayan sido expresamente autorizadas por cada Responsable.
Artículo 52. Compensación horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias reguladas en el artículo 38 del presente Convenio, se
compensarán según su tipología, de la siguiente forma:

Se compensarán preferentemente en descanso por consenso entre la persona
trabajadora y su Responsable en la fecha de disfrute. Cuando este consenso no se haya
podido alcanzar en el mes inmediatamente posterior de la realización de la hora
extraordinaria para que el descanso se produzca dentro de los tres meses posteriores a
dicha realización, se procederá al abono en metálico, siendo su valor en este supuesto el
resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter fijo y de carácter
variable entre la jornada anual efectiva acordada en el presente Convenio. En ningún
caso se computará para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene
como origen los beneficios sociales regulados en el presente Convenio.
Horas extraordinarias que no son de obligado cumplimiento:
Se compensarán preferentemente en descanso por consenso entre la persona
trabajadora y su Responsable en la fecha de disfrute. Cuando este consenso no se haya
podido alcanzar en el mes inmediatamente posterior de la realización de la hora
extraordinaria para que el descanso se produzca dentro de los tres meses posteriores a

cve: BOE-A-2023-4994
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Horas extraordinarias de obligado cumplimiento: