III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28258

La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona, con
el límite máximo que anualmente determine la Dirección que, en todo caso, estará
condicionado y supeditado a los límites que legalmente puedan establecerse en cada
momento.
Anualmente la Dirección de la Empresa determinará los productos que quedan
incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en Convenio, y de los
mismos se informará previamente a la Representación Sindical de los Trabajadores.
Los conceptos que se retribuyan como retribución flexible figurarán en nómina de
forma detallada y separada del resto de conceptos.
Artículo 50.

Bolsa de beneficios.

La persona trabajadora que disponga de los beneficios de vale comida y/o seguro
médico, previo acuerdo con la Empresa, podrá destinar el importe de dichos beneficios a
una Bolsa para la selección de diferentes productos que se encuentren previstos en el
catálogo establecido por la Empresa o, en su defecto, a un remanente dinerario en
nómina.
La adhesión a esta posibilidad tendrá una vigencia anual y se materializará mediante
novación contractual. Supone la expresa aceptación de las modificaciones que implica,
durante todo el periodo de vigencia aplicable a cada selección, sobre los beneficios
sociales y las condiciones en que las venía percibiendo o a las que tenía derecho hasta
la fecha.
Anualmente la Dirección de la Empresa determinará los productos que quedan
incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en Convenio, y de los
mismos se informará previamente a la Representación Sindical de los Trabajadores.
El importe que integra la Bolsa se destina a financiar los beneficios elegidos por la
persona trabajadora. Constituye a todos los efectos una transacción de importes de unos
beneficios a otros y tendrá el tratamiento retributivo en nómina y a efectos laborales y
fiscales que determine el marco legislativo y tributario aplicable en todo momento a cada
concepto, entendiéndose en cualquier caso que los importes son brutos.
La persona trabajadora puede destinar libremente los importes que desee de su
Bolsa a los distintos productos incluidos en el modelo, hasta el total de dicha Bolsa, de
acuerdo con su criterio y preferencias, sujeta a las siguientes estipulaciones:
– Adaptarse a los límites o cuantías establecidos en la política de Beneficios de
Naturgy.
– Cumplir con las normas marcadas por los proveedores del producto, por la
normativa aplicable o por las características de funcionamiento del concepto.
– El importe de la Bolsa debe ser destinado en su totalidad en la elección anual a los
productos incluidos en la Bolsa de Beneficios. No se permiten cambios durante el año.
La Bolsa de Beneficios y el Sistema de Retribución Flexible son compatibles y
permiten flexibilizar completamente la forma en la que se percibe el salario, dando la
oportunidad de decidir la composición del paquete retributivo en su totalidad.

Las horas suplementarias reguladas en el artículo 37 del presente Convenio, se
compensarán según su tipología, de la siguiente forma:
Horas suplementarias de obligado cumplimiento.
Se compensarán preferentemente en descanso por consenso entre la persona
trabajadora y su Responsable en la fecha de disfrute. Cuando este consenso no se haya
podido alcanzar en el mes inmediatamente posterior de la realización de la hora
suplementaria para que el descanso se produzca dentro de los tres meses posteriores a
dicha realización, se procederá al abono en metálico, siendo su valor en este supuesto el

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Compensación horas suplementarias.