III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 28257

Retribución Variable.

Como estímulo al trabajo por objetivos y con el fin de conseguir la plena consecución
de éstos, las personas trabajadoras adscritas a este sistema de retribución variable
devengarán una Retribución Variable, cuyo importe estará en función del nivel de
cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la Empresa.
El devengo y percepción de la referida Retribución Variable tiene carácter anual -sin
perjuicio de la posibilidad de fijar períodos inferiores en función de lo que pueda establecer
cada Negocio en atención a sus concretas circunstancias, en cuyo caso deberán ser
previamente informados a la Representación de los Trabajadores-, pudiendo establecerse
liquidaciones a cuenta por cumplimientos parciales o anticipos. Si el resultado final del año
supusiera un importe a favor de la persona trabajadora inferior al que hubiera podido
percibir en concepto de anticipo, la diferencia negativa figurará como saldo negativo para
detraerse a futuro en el siguiente ejercicio de devengos por este mismo concepto.
Para la efectiva percepción del incentivo correspondiente por objetivos propios o de
la unidad superior, el nivel de cumplimiento consistirá en conseguir un umbral igual o
superior al 70% de los objetivos asignados en proporción al período de que se trate, así
como el número mínimo que se hubiera podido establecer.
La Empresa informará al personal adscrito al sistema de Retribución Variable, del
nivel o grado de cumplimiento obtenido, tanto en los periodos de liquidación parcial como
al cierre del ejercicio. Asimismo, en caso de que una parte de los objetivos estuviera
vinculada a la actuación profesional de la persona trabajadora, la Empresa le informará a
final del ejercicio del resultado de la misma.
La Empresa procurará facilitar dichas comunicaciones en un plazo no superior a 30
días desde la fecha final del periodo de devengo.
En el caso de que a iniciativa de la Empresa la persona trabajadora cesase en la
actividad profesional por cambio a una posición sin retribución variable, el saldo negativo
que pudiera existir se anulará automáticamente, en otro caso dicho saldo negativo sería
devuelto a partes iguales en los 12 meses siguientes a la fecha del cese en la actividad.
En los supuestos de Incapacidad Temporal que pudieran afectar a las personas
trabajadoras por accidente de trabajo o suspensión del contrato por adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, cuidado del menor, permiso por acumulación de
lactancia se imputará durante este periodo un cumplimiento de objetivos proporcional al
del período de devengo anterior o, en su defecto, la media acumulada del actual.
El Modelo de Retribución Variable será fijado por la Empresa, considerando lo
regulado al respecto en el presente artículo, e informando a la Representación de los
Trabajadores, con carácter previo a su aplicación, así como de las posibles
modificaciones del Modelo que pudieran establecerse y de los importes unitarios de
retribución variable que anualmente se determinen.
Por sus especiales características, la presente regulación es incompatible con
cualquier otro tipo de retribución variable existente en la Empresa en cada momento.

Mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de los
conceptos del Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa
vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual del salario y dentro de los
límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie. En
consecuencia, el sistema de Retribución Flexible está configurado como un sistema de
retribución personalizado y flexible, en el que cada persona trabajadora decidirá
voluntariamente y con la periodicidad que el Reglamento determine para cada producto,
la forma de percibir parte de su retribución, adaptándola a sus necesidades personales y
familiares en cada momento.
La adhesión tendrá una vigencia anual y se materializará mediante novación
contractual, por la que se acepta la nueva modalidad de retribución.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Retribución Flexible.