III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28256
– Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible.
– Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible.
Artículo 47. Complementos de puesto.
Son las cantidades que puedan asignarse a las personas trabajadoras que ocupen
determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por razón de los
requerimientos específicos de la función o de las circunstancias de tiempo y lugar en que
ésta se desarrolle. Salvo los expresamente determinados por disposiciones legales y los
regulados en el presente Convenio, el establecimiento o anulación de estos
complementos es facultad de la Empresa, previa información, consulta y diálogo con la
Representación de los Trabajadores.
Dado que los complementos son de índole funcional, su percepción dependerá
exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no
tienen carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a su percepción cesará
automáticamente para cada persona trabajadora en cuanto dejen de afectar a la misma
las circunstancias establecidas para su devengo.
Las indicadas cantidades son las reguladas en el Anexo II.
Artículo 48. Complementos por cantidad o calidad del trabajo.
Son percepciones económicas de importe variable que reciben algunas personas
trabajadoras por razón de la consecución de los resultados fijados, habitualmente
obtenidos por una mayor cantidad o calidad del trabajo realizado, sobre un valor medio
considerado normal, sin perjuicio de la regulación específica de las Horas
Extraordinarias.
Sistema de objetivos y régimen de trabajo.
La Empresa fijará anualmente los objetivos del personal que esté adscrito al sistema
de Retribución Variable, según la Unidad de adscripción, comunicando por escrito a cada
persona trabajadora los objetivos a alcanzar, así como los factores que influyen en su
consecución. Con carácter general, los objetivos se distribuirán en Propios (asignados
individualmente a cada persona), de Unidad Superior (a la que está adscrita la persona
trabajadora), actuación profesional (relacionada con el desempeño individual de la
persona trabajadora, las condiciones en que realiza el trabajo, su esfuerzo y el interés
demostrado para el buen desarrollo del mismo) u otros que se consideren adecuados
para cada ejercicio.
La fijación y ponderación de los objetivos se realizará por la Empresa conforme a los
principios de la buena fe que rigen la relación laboral, atendiendo a las zonas de
actuación y con el criterio de profesionalidad de una persona trabajadora diligente, de tal
modo que no resulten de imposible cumplimiento y de modo que no tengan que competir
entre sí para la consecución de sus propios objetivos, teniendo que ser comunicados a
las personas trabajadoras, preferentemente, en el mes de diciembre del año anterior y,
como máximo, dentro del primer trimestre de cada año.
Los objetivos fijados para el año son inalterables salvo acuerdo entre la Empresa y la
persona trabajadora, o la Representación de los Trabajadores, o concurrencia
sobrevenida de circunstancias excepcionales que justifiquen su modificación, en cuyo
caso, las modificaciones que puedan producirse serán previamente comentadas con la
Representación de los Trabajadores.
Para la correcta actuación, la persona trabajadora cumplirá con las directrices y
criterios fijados y comunicados por la Empresa, con sujeción a los procedimientos
establecidos por la misma.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28256
– Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible.
– Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible.
Artículo 47. Complementos de puesto.
Son las cantidades que puedan asignarse a las personas trabajadoras que ocupen
determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por razón de los
requerimientos específicos de la función o de las circunstancias de tiempo y lugar en que
ésta se desarrolle. Salvo los expresamente determinados por disposiciones legales y los
regulados en el presente Convenio, el establecimiento o anulación de estos
complementos es facultad de la Empresa, previa información, consulta y diálogo con la
Representación de los Trabajadores.
Dado que los complementos son de índole funcional, su percepción dependerá
exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no
tienen carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a su percepción cesará
automáticamente para cada persona trabajadora en cuanto dejen de afectar a la misma
las circunstancias establecidas para su devengo.
Las indicadas cantidades son las reguladas en el Anexo II.
Artículo 48. Complementos por cantidad o calidad del trabajo.
Son percepciones económicas de importe variable que reciben algunas personas
trabajadoras por razón de la consecución de los resultados fijados, habitualmente
obtenidos por una mayor cantidad o calidad del trabajo realizado, sobre un valor medio
considerado normal, sin perjuicio de la regulación específica de las Horas
Extraordinarias.
Sistema de objetivos y régimen de trabajo.
La Empresa fijará anualmente los objetivos del personal que esté adscrito al sistema
de Retribución Variable, según la Unidad de adscripción, comunicando por escrito a cada
persona trabajadora los objetivos a alcanzar, así como los factores que influyen en su
consecución. Con carácter general, los objetivos se distribuirán en Propios (asignados
individualmente a cada persona), de Unidad Superior (a la que está adscrita la persona
trabajadora), actuación profesional (relacionada con el desempeño individual de la
persona trabajadora, las condiciones en que realiza el trabajo, su esfuerzo y el interés
demostrado para el buen desarrollo del mismo) u otros que se consideren adecuados
para cada ejercicio.
La fijación y ponderación de los objetivos se realizará por la Empresa conforme a los
principios de la buena fe que rigen la relación laboral, atendiendo a las zonas de
actuación y con el criterio de profesionalidad de una persona trabajadora diligente, de tal
modo que no resulten de imposible cumplimiento y de modo que no tengan que competir
entre sí para la consecución de sus propios objetivos, teniendo que ser comunicados a
las personas trabajadoras, preferentemente, en el mes de diciembre del año anterior y,
como máximo, dentro del primer trimestre de cada año.
Los objetivos fijados para el año son inalterables salvo acuerdo entre la Empresa y la
persona trabajadora, o la Representación de los Trabajadores, o concurrencia
sobrevenida de circunstancias excepcionales que justifiquen su modificación, en cuyo
caso, las modificaciones que puedan producirse serán previamente comentadas con la
Representación de los Trabajadores.
Para la correcta actuación, la persona trabajadora cumplirá con las directrices y
criterios fijados y comunicados por la Empresa, con sujeción a los procedimientos
establecidos por la misma.
cve: BOE-A-2023-4994
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