III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28255

Programa de Desarrollo Profesional o por libre asignación de la Empresa a título
individual. Asimismo, queda encuadrado en este concepto la cantidad que se perciba por
encima del nivel máximo de cada grupo profesional.
Tiene carácter consolidable y forma parte del salario computable a efectos del Plan
de Pensiones, no siendo absorbible con carácter general por cambio de nivel y se
incrementará a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial, a excepción del primer
año de vigencia, en el que se incrementa de acuerdo con lo indicado en el apartado III.
del artículo 55 «otros conceptos salariales». No obstante, cuando su importe supere la
diferencia entre el Nivel Salarial que se ostente y el inmediato superior, se procederá a la
regularización correspondiente, con el consiguiente incremento de nivel, manteniéndose
el remanente del importe en el Complemento de Desarrollo Profesional.
Su importe anual se percibe, al igual que el Nivel Salarial, entre las 12 pagas
ordinarias y las 2 gratificaciones extraordinarias.
Artículo 45.

Gratificaciones Extraordinarias.

De conformidad con lo regulado en el artículo 42.a) del presente Convenio, la cuantía
de las 2 Gratificaciones Extraordinarias queda establecida, para cada devengo, en el
importe de una mensualidad del Nivel Salarial y del Complemento de Desarrollo
Profesional.
La gratificación extraordinaria de verano se abonará proporcionalmente al número de
días de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del año en curso, y se abonará en la
nómina de junio, y la gratificación extraordinaria de diciembre se abonará
proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre
del año en curso y se abonará en la nómina de noviembre.
Por consiguiente, al cesar al servicio de la Empresa, procederá liquidar la parte
proporcional de las indicadas gratificaciones, en los términos expuestos.
Artículo 46.

Complementos personales.

– Pensionable: Sí computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de
Pensiones.
– No Pensionable: No computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de
Pensiones.
– Revalorizable: Su importe es actualizable.
– No Revalorizable: Su importe no es actualizable.
– Absorbible: Su importe es absorbible, excepto por los incrementos generales
acordados en Convenio y por acciones del Programa de Desarrollo Profesional.
– No Absorbible: Su importe no es absorbible.
Los complementos podrán ser en consecuencia:






Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible.
Complemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y Absorbible.
Complemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible.
Complemento Ad Personam No Pensionable, Revalorizable y No Absorbible.
Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y Absorbible.

cve: BOE-A-2023-4994
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Los complementos personales que se regulan a continuación engloban,
respectivamente, los conceptos que se indican en el Anexo III.B, manteniéndose, en su
caso, la obligación y contraprestación laboral por la que se devengaron en su día.
Son complementos expresamente reconocidos a título individual, como consecuencia
de la supresión o transformación de complementos salariales establecida en acuerdos o
convenios colectivos.
Se perciben en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de
las pagas ordinarias. No se perciben en pagas extraordinarias.
En función de sus características cada complemento personal puede ser: