III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28254
A los efectos del presente Convenio se entenderán como aumentos generales
aquellos que supongan una variación del nivel salarial que afecten a todos los grupos
salariales.
El pago de salarios se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que
comunique la persona trabajadora, por escrito, a la Dirección de la Empresa. La
anotación bancaria que acredite la realización de la transferencia sustituye a la firma del
recibo de nómina.
El pago de salarios se realizará mensualmente, según los siguientes criterios:
– Salvo las gratificaciones extraordinarias, los conceptos fijos se abonan en el propio
mes en el que se han devengado.
– Los conceptos variables se abonan al mes siguiente a su realización, salvo
regulación específica.
En ambos casos, el pago efectivo de haberes se realizará, aproximadamente, 5 días
antes de la finalización del mes de que se trate.
Artículo 42.
Remuneración de convenio. Principios generales.
La remuneración total anual o salario de Convenio de cada persona trabajadora, se
compone de los siguientes conceptos:
a) 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias de Nivel Salarial y Complemento
de Desarrollo Profesional.
b) Complementos personales.
c) Complementos de puesto de trabajo.
d) Complementos de cantidad o calidad del trabajo.
e) Otros conceptos.
Todos los valores correspondientes a los conceptos indicados en las anteriores letras
a) y b) se refieren a la jornada efectiva anual pactada y en los casos de reducción de
jornada, contrato a tiempo parcial u otros supuestos análogos, dichos conceptos -o los
que se calculen tomando esos conceptos de base- se reducirán proporcionalmente al
número de horas trabajadas.
Con carácter general, todos los conceptos variables y pluses percibidos por las
personas trabajadoras de la Empresa, regulados en la parte común y en los anexos del
presente Convenio, que se abonan en menos de doce pagos anuales, tienen prorrateado
en su importe la parte y abono correspondiente a vacaciones. En consecuencia, las
partes declaran y convienen que, a efectos del cálculo del pago por vacaciones, se han
considerado todas aquellas partidas salariales que pueden recibir la consideración legal
de remuneración ordinaria.
Las tablas salariales para la vigencia de este Convenio figuran como Anexo III a la
presente regulación.
Es el concepto salarial de carácter fijo que percibe cada una de las personas
trabajadoras atendiendo a su grupo profesional y desarrollo profesional, establecido en
valor anual bruto y que se especifica en las correspondientes tablas salariales anexas.
El Nivel Salarial se percibe en 14 pagas de igual importe, distribuidas en 12
mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias. Las 2 gratificaciones extraordinarias
se abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo 45 del presente Convenio.
Artículo 44.
Complemento de Desarrollo Profesional.
Es el concepto salarial de carácter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que
se encuentre la persona trabajadora y el inmediato superior ya sea por aplicación del
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Nivel Salarial.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28254
A los efectos del presente Convenio se entenderán como aumentos generales
aquellos que supongan una variación del nivel salarial que afecten a todos los grupos
salariales.
El pago de salarios se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que
comunique la persona trabajadora, por escrito, a la Dirección de la Empresa. La
anotación bancaria que acredite la realización de la transferencia sustituye a la firma del
recibo de nómina.
El pago de salarios se realizará mensualmente, según los siguientes criterios:
– Salvo las gratificaciones extraordinarias, los conceptos fijos se abonan en el propio
mes en el que se han devengado.
– Los conceptos variables se abonan al mes siguiente a su realización, salvo
regulación específica.
En ambos casos, el pago efectivo de haberes se realizará, aproximadamente, 5 días
antes de la finalización del mes de que se trate.
Artículo 42.
Remuneración de convenio. Principios generales.
La remuneración total anual o salario de Convenio de cada persona trabajadora, se
compone de los siguientes conceptos:
a) 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias de Nivel Salarial y Complemento
de Desarrollo Profesional.
b) Complementos personales.
c) Complementos de puesto de trabajo.
d) Complementos de cantidad o calidad del trabajo.
e) Otros conceptos.
Todos los valores correspondientes a los conceptos indicados en las anteriores letras
a) y b) se refieren a la jornada efectiva anual pactada y en los casos de reducción de
jornada, contrato a tiempo parcial u otros supuestos análogos, dichos conceptos -o los
que se calculen tomando esos conceptos de base- se reducirán proporcionalmente al
número de horas trabajadas.
Con carácter general, todos los conceptos variables y pluses percibidos por las
personas trabajadoras de la Empresa, regulados en la parte común y en los anexos del
presente Convenio, que se abonan en menos de doce pagos anuales, tienen prorrateado
en su importe la parte y abono correspondiente a vacaciones. En consecuencia, las
partes declaran y convienen que, a efectos del cálculo del pago por vacaciones, se han
considerado todas aquellas partidas salariales que pueden recibir la consideración legal
de remuneración ordinaria.
Las tablas salariales para la vigencia de este Convenio figuran como Anexo III a la
presente regulación.
Es el concepto salarial de carácter fijo que percibe cada una de las personas
trabajadoras atendiendo a su grupo profesional y desarrollo profesional, establecido en
valor anual bruto y que se especifica en las correspondientes tablas salariales anexas.
El Nivel Salarial se percibe en 14 pagas de igual importe, distribuidas en 12
mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias. Las 2 gratificaciones extraordinarias
se abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo 45 del presente Convenio.
Artículo 44.
Complemento de Desarrollo Profesional.
Es el concepto salarial de carácter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que
se encuentre la persona trabajadora y el inmediato superior ya sea por aplicación del
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Nivel Salarial.