III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 28253

Vacaciones.

Todo el personal, tendrá derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones, o
la parte proporcional de los mismos que corresponda en atención al período anual de
permanencia en la Empresa.
En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o
actividad a desarrollar y necesidades de la persona trabajadora, se acordará el período
de disfrute, que deberá estar comprendido íntegramente dentro del año que
corresponda, prohibiéndose trabajarlas mediante compensación en metálico. En casos
excepcionales en que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en
diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por necesidades del servicio,
podrán realizarse, de común acuerdo entre la persona trabajadora y su Responsable,
dentro del primer trimestre del siguiente año, con carácter improrrogable.
Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
acreditada mediante la correspondiente baja médica, o el período de suspensión de
contrato por maternidad o paternidad, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Con el fin de poder adecuar los períodos de vacaciones a las exigencias del servicio,
cada Unidad deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente antes
del 30 de abril de cada año, el correspondiente programa de vacaciones.
El personal adscrito a horario de Turnos disfrutará sus vacaciones de acuerdo con el
calendario anual correspondiente, estableciéndose dicho calendario antes de inicio de
año y respetándose, salvo situaciones excepcionales, las vacaciones establecidas en el
mismo.
Artículo 40.

Días de Libre Disposición.

A elección de la persona trabajadora, se disfrutarán como festivos 2 días laborables
de Libre Disposición, que solo podrán ser consecutivos al período de vacaciones cuando
haya conformidad expresa del Responsable, estando prohibido trabajarlos mediante
compensación en metálico, y debiendo disfrutarse, en todo caso, dentro del año natural.
El disfrute de los días de Libre Disposición queda regulado de la siguiente forma:
– No podrán disfrutarse simultáneamente por más del 50% de la plantilla de cada
Unidad, salvo que el Responsable lo permita en atención a las necesidades
organizativas.
– Por acuerdo entre persona trabajadora y su Responsable, podrán disfrutarse cada
uno en dos fracciones.
– Deberá preavisarse su disfrute al Responsable, con al menos una semana de
antelación.
CAPÍTULO VII
Régimen Económico

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio constituyen
garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de
remuneración de una persona trabajadora determinada o de un grupo de personas
trabajadoras, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en
muchos casos influenciadas e incluso determinadas por circunstancias de carácter
histórico o excepcional, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad y
rendimiento en su trabajo individual por lo que dichas condiciones específicas no
constituirán argumento válido ni procedente para peticiones de carácter comparativo.

cve: BOE-A-2023-4994
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Artículo 41. Política general y normas de pago.