III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 28252

Horas extraordinarias.

A los efectos del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores son extraordinarias
exclusivamente aquellas horas de trabajo efectivo que superen la jornada máxima legal,
en cómputo anual (1826 h.), regulada en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de
lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
Tipología:
Las horas extraordinarias pueden ser:
a)

De obligado cumplimiento

En consideración al carácter del servicio público que la Empresa presta dentro de su
finalidad social, se consideran horas extraordinarias de obligado cumplimiento, las
siguientes:
1. Las horas motivadas por causa de Fuerza Mayor, entendiendo por tales las que,
excediendo de las horas convencionales acordadas en el presente Convenio, se
produzcan por:
– Actuaciones de emergencia por excesos de presión, entrada de agua, cortes de
suministro, etc., en las redes de transporte y distribución y elementos auxiliares de las
mismas, que no puedan ser atendidas por los equipos que se encuentran prestando
servicio.
– Reparación o previsión de siniestros, accidentes o averías que pongan en riesgo la
seguridad de las personas o de las instalaciones, o que originen perturbaciones o
determinen un corte de suministro que no pueda ser atendido por los equipos titulares,
ya sea por dotación o porque se encuentren prestando servicio.
2.

Las horas motivadas por:

– Período cíclico de punta de la actividad.
– Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones.
– Atención a clientes que presten servicios públicos o de primera necesidad
(hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por las
personas trabajadoras que se encuentren en servicio.
– Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el
incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
– Las horas generadas por salidas de retén, que no tengan la consideración de
Fuerza Mayor.
b)

De no obligado cumplimiento.

– Punta coyuntural de actividad.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual. Las prolongaciones de jornada, tanto parciales
como totales, generadas por necesidades del servicio.
– Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran horas extraordinarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes: