III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28251
efectuada por el personal a turno (dentro de la rueda de turno o en jornada partida), no
afectará a las percepciones económicas que le son propias.
Las horas de descanso que puedan corresponder, en compensación de las horas
trabajadas de más en el ejercicio de la jornada irregular, se procurará consensuarlas
entre la persona trabajadora y su Responsable dentro de los 60 días siguientes a la
fecha de su realización. En el supuesto de que no haya podido alcanzarse el consenso
antes indicado, la Empresa comunicará el periodo de descanso atendiendo a las
necesidades organizativas existentes. En ningún caso dicho descanso podrá disfrutarse
más allá del primer trimestre del siguiente año.
La Dirección de la Empresa informará periódicamente a la Representación de los
Trabajadores, sobre la evolución de la Jornada Irregular, tanto en las unidades en que ha
sido necesaria su realización de forma no programada, como del número de personas
trabajadoras afectadas.
Artículo 37. Horas suplementarias.
Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
anual convencional prevista en el presente Convenio -artículo 31 y Anexo I-, no excedan
de la jornada máxima legal en cómputo anual (1826h) regulada en el Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza
Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de
jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada
máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Tipología:
Las horas suplementarias pueden ser:
1.
De obligado cumplimiento.
En consideración a la naturaleza pública del servicio que la Empresa presta dentro
de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las
siguientes:
– Período cíclico de punta de la actividad.
– Trabajos extraordinarios de mantenimiento de instalaciones.
– Atención a clientes que presten servicios públicos o de primera necesidad
(hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por las
personas trabajadoras que se encuentren en servicio.
– Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el
incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
– Las horas generadas por salidas de retén, que no tengan la consideración de
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
De no obligado cumplimiento.
Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:
– Punta coyuntural de actividad.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
necesidades del servicio.
– Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28251
efectuada por el personal a turno (dentro de la rueda de turno o en jornada partida), no
afectará a las percepciones económicas que le son propias.
Las horas de descanso que puedan corresponder, en compensación de las horas
trabajadas de más en el ejercicio de la jornada irregular, se procurará consensuarlas
entre la persona trabajadora y su Responsable dentro de los 60 días siguientes a la
fecha de su realización. En el supuesto de que no haya podido alcanzarse el consenso
antes indicado, la Empresa comunicará el periodo de descanso atendiendo a las
necesidades organizativas existentes. En ningún caso dicho descanso podrá disfrutarse
más allá del primer trimestre del siguiente año.
La Dirección de la Empresa informará periódicamente a la Representación de los
Trabajadores, sobre la evolución de la Jornada Irregular, tanto en las unidades en que ha
sido necesaria su realización de forma no programada, como del número de personas
trabajadoras afectadas.
Artículo 37. Horas suplementarias.
Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
anual convencional prevista en el presente Convenio -artículo 31 y Anexo I-, no excedan
de la jornada máxima legal en cómputo anual (1826h) regulada en el Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza
Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de
jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada
máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Tipología:
Las horas suplementarias pueden ser:
1.
De obligado cumplimiento.
En consideración a la naturaleza pública del servicio que la Empresa presta dentro
de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las
siguientes:
– Período cíclico de punta de la actividad.
– Trabajos extraordinarios de mantenimiento de instalaciones.
– Atención a clientes que presten servicios públicos o de primera necesidad
(hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por las
personas trabajadoras que se encuentren en servicio.
– Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el
incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
– Las horas generadas por salidas de retén, que no tengan la consideración de
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
De no obligado cumplimiento.
Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:
– Punta coyuntural de actividad.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
necesidades del servicio.
– Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
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