III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 28250

Ajuste de jornada anual efectiva.

El cumplimiento de la jornada anual efectiva pactada se efectuará por horas y/o días
de ajuste para evitar sobrepasar las horas acordadas como jornada anual efectiva o, de
ser necesario para alcanzar las mismas, mediante recuperación en régimen de
autoadministración, al objeto de garantizar en todo caso la jornada anual pactada. El
régimen de autoadministración se realizará de forma que en ningún caso se pueda
prolongar más de 2 horas la jornada diaria establecida.
Para el cálculo de las horas de ajuste o recuperación, se utilizará el sistema de
cálculo regulado en el Anexo VI.
Sin perjuicio de lo regulado sobre Jornada Irregular, en ningún caso -salvo que las
partes así lo acordasen- se podrá obligar a realizar trabajos extraordinarios fuera del
límite máximo de la jornada diaria ordinaria, a cuenta de las horas de recuperación, dado
que las mismas son de libre administración y en consecuencia la ejecución de dichos
trabajos deberá realizarse en régimen de horas extraordinarias o de horas
suplementarias, siempre y cuando exista, a través de su Responsable, las autorizaciones
pertinentes.
Asimismo, cuando se produzcan desplazamientos entre centros de trabajo y/u otros
lugares en que se desarrolle la actividad, éstos se considerarán incluidos en el cómputo
de horas de trabajo efectivo, debiendo ser registrados en la herramienta dispuesta a tal
efecto por la persona trabajadora.
En los casos de citación judicial a alguna persona trabajadora por motivos
relacionados con el desempeño de sus funciones laborales, se compensará del tiempo
empleado en jornadas subsiguientes por acuerdo individual con su Responsable,
siempre que el cumplimiento de dicha citación sea fuera de la jornada laboral.
Artículo 36.

Jornada Irregular.

Situaciones Planificables y/o Paradas Programadas: En esos supuestos los posibles
periodos de prestación de servicio en Jornada Irregular se incluirán –a efectos
orientativos- en el calendario laboral.
Situaciones Imprevistas y/o Paradas de Oportunidad: En esos supuestos, los días de
prestación de servicio en Jornada Irregular se procurará informarlos con una antelación
de 15 días si bien, para los supuestos con menor margen de conocimiento o de urgente
necesidad, dicha antelación será de 5 días.
La jornada irregular podrá ser interrumpida por la Dirección, con un preaviso de 24
horas, si por imperativo de la organización del trabajo o por necesidades de producción
fuese necesario.
A partir de la fecha de firma del presente Convenio las partes convienen en
establecer una duración máxima diaria en jornada irregular de dos horas y media por
encima de la jornada ordinaria en horario intensivo y dos horas en horario partido. En
todo caso la jornada irregular se realizará con respeto al descanso entre jornadas
legalmente establecido, a los días de descanso y que no exista alteración de la jornada
anual efectiva regulada en el artículo 31. Por cada hora de jornada irregular realizada en
horario partido se compensará con una hora y quince minutos de descanso.
La realización de la jornada irregular no conllevará en ningún caso la percepción de
horas extraordinarias o de horas suplementarias, salvo en el exceso de las indicadas en
el párrafo anterior, en cuyo caso sí se percibirían horas suplementarias o extraordinarias
por dicho exceso.
Salvo en el caso de Jornada Flexible por sus características, el ejercicio de la
Jornada Irregular es de aplicación en cualquier otro tipo de jornada. La Jornada Irregular

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la Dirección de la Empresa lo considere necesario, se realizará Jornada
Irregular, de conformidad con lo regulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
En la gestión de la Jornada Irregular se distinguen dos tipos de situaciones: