III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 28249
Teletrabajo.
Se establece la posibilidad de teletrabajo en los términos siguientes:
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo,
que realicen funciones que por su naturaleza puedan desempeñarse a distancia, podrán
solicitar acogerse a la modalidad de teletrabajo de acuerdo con la Empresa y
exclusivamente en los términos que se establecen a continuación:
a) Con carácter general, las mencionadas personas trabajadoras podrán acogerse
a dos días de teletrabajo a la semana debiendo de escoger la persona trabajadora el
Primero de ellos, previo acuerdo con la Empresa, de entre los días martes o miércoles, y
siendo el Segundo día obligatoriamente el viernes.
b) En el resto de casos en los que por la naturaleza del trabajo desempeñado éste
no pueda realizarse en modalidad de teletrabajo porque la Empresa requiera la
presencia física, no será posible acogerse a esta modalidad de trabajo.
La solicitud para la realización de teletrabajo se realizará con una antelación mínima
de 15 días y requerirá la voluntariedad de ambas partes, Empresa y Persona
Trabajadora. Una vez concedida, solo podrá modificarse la planificación acordada en
situaciones excepcionales.
Las circunstancias que rodean el teletrabajo y que lo desarrollan se detallan en el
documento «Protocolo de Teletrabajo, que se acompaña como Anexo VII al presente
Convenio y que es de obligado cumplimiento.
Con independencia del lugar desde el que las personas trabajadoras desempeñen
sus funciones, los horarios de coincidencia establecidos en el presente Convenio deben
ser estrictamente respetados.
En cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la
actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan con carácter
general y previa revisión por parte de la empresa de las dotaciones o medios ya
facilitados, quedando compensados y abonados en los términos de la citada Ley por su
entrega y mantenimiento por la Empresa, circunstancia que se incluirá en los contratos
individuales:
Ordenador, Smart Pc o similar.
Ratón y, en su caso, teclado inalámbrico.
Auriculares con cable o similar.
Teléfono móvil, tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos
Desconexión digital.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en los
términos que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente en la política que,
previa consulta con la Representación de los Trabajadores, determine la Empresa,
considerando que ambas partes están comprometidas con la ordenación racional del
tiempo de trabajo y su aplicación flexible.
En este sentido, la política velará por el respeto al descanso de las personas
trabajadoras fuera del tiempo de trabajo, así como por la conciliación personal y familiar
y la intimidad de la persona.
Igualmente, se fomentará la racionalización de los horarios de las reuniones,
evitando que, salvo excepciones, se extiendan hasta más tarde de la finalización de la
jornada de trabajo, la utilización racional y eficiente de los medios digitales y el respeto a
los períodos vacacionales y de descanso de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 28249
Teletrabajo.
Se establece la posibilidad de teletrabajo en los términos siguientes:
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo,
que realicen funciones que por su naturaleza puedan desempeñarse a distancia, podrán
solicitar acogerse a la modalidad de teletrabajo de acuerdo con la Empresa y
exclusivamente en los términos que se establecen a continuación:
a) Con carácter general, las mencionadas personas trabajadoras podrán acogerse
a dos días de teletrabajo a la semana debiendo de escoger la persona trabajadora el
Primero de ellos, previo acuerdo con la Empresa, de entre los días martes o miércoles, y
siendo el Segundo día obligatoriamente el viernes.
b) En el resto de casos en los que por la naturaleza del trabajo desempeñado éste
no pueda realizarse en modalidad de teletrabajo porque la Empresa requiera la
presencia física, no será posible acogerse a esta modalidad de trabajo.
La solicitud para la realización de teletrabajo se realizará con una antelación mínima
de 15 días y requerirá la voluntariedad de ambas partes, Empresa y Persona
Trabajadora. Una vez concedida, solo podrá modificarse la planificación acordada en
situaciones excepcionales.
Las circunstancias que rodean el teletrabajo y que lo desarrollan se detallan en el
documento «Protocolo de Teletrabajo, que se acompaña como Anexo VII al presente
Convenio y que es de obligado cumplimiento.
Con independencia del lugar desde el que las personas trabajadoras desempeñen
sus funciones, los horarios de coincidencia establecidos en el presente Convenio deben
ser estrictamente respetados.
En cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la
actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan con carácter
general y previa revisión por parte de la empresa de las dotaciones o medios ya
facilitados, quedando compensados y abonados en los términos de la citada Ley por su
entrega y mantenimiento por la Empresa, circunstancia que se incluirá en los contratos
individuales:
Ordenador, Smart Pc o similar.
Ratón y, en su caso, teclado inalámbrico.
Auriculares con cable o similar.
Teléfono móvil, tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos
Desconexión digital.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en los
términos que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente en la política que,
previa consulta con la Representación de los Trabajadores, determine la Empresa,
considerando que ambas partes están comprometidas con la ordenación racional del
tiempo de trabajo y su aplicación flexible.
En este sentido, la política velará por el respeto al descanso de las personas
trabajadoras fuera del tiempo de trabajo, así como por la conciliación personal y familiar
y la intimidad de la persona.
Igualmente, se fomentará la racionalización de los horarios de las reuniones,
evitando que, salvo excepciones, se extiendan hasta más tarde de la finalización de la
jornada de trabajo, la utilización racional y eficiente de los medios digitales y el respeto a
los períodos vacacionales y de descanso de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.