III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28248
recuperarse hasta alcanzar las 8h y 30 minutos de cada uno de esos días, de
conformidad con lo regulado en el artículo 35 del presente Convenio.
Sus características son las siguientes:
– 06h y 30 minutos de trabajo efectivo, de forma continuada, con flexibilidad en la
hora de entrada entre las 07h y 30 minutos y las 9h y 30 minutos, pudiendo efectuarse
tanto en forma presencial como en teletrabajo en las condiciones reguladas en el
presente Convenio.
No obstante lo anterior, en los días en que se efectúe el horario intensivo se podrá
realizar el horario partido, mediante acuerdo expreso entre la persona trabajadora y la
empresa.
II. Jornada Flexible.
La Jornada Flexible es aquella que aplica, sin perjuicio de lo previsto en el último
párrafo de este artículo, al personal adscrito a un sistema de retribución variable con
comunicación anual de objetivos regulado en el artículo 48 del presente Convenio, y que
se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario flexible y en régimen de
autoadministración, sin perjuicio de las reuniones u otros que fije su Responsable para
asegurar la adecuada coordinación del trabajo para facilitar una correcta prestación del
servicio.
Asimismo y como excepción al régimen de autoadministración, también se podrá
establecer por la Empresa la asistencia de la persona trabajadora a ferias, exposiciones,
jornadas específicas de carácter funcional, o similares, con la correspondiente
compensación del exceso de jornada que pueda suponer en cómputo anual.
En el cómputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento
efectivo a las zonas de actuación.
El cumplimiento de la jornada diaria en régimen de autoadministración se cerrará en
cómputo mensual.
La Empresa, previo periodo de consultas correspondiente con la Representación de
los Trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá extender dicha jornada a
otros colectivos que no estén adscritos a la retribución variable.
III.
Turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, siguiendo un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
La prestación del servicio y condiciones específicas referentes a las jornadas a turno
se regulan en el Anexo II del presente Convenio, atendiendo a las necesidades y
características del servicio, y estableciendo la Empresa los dimensionamientos
necesarios para la cobertura del mismo, el cumplimiento del calendario y la jornada
anual pactada, atendiendo al carácter esencial del servicio prestado.
Retén.
Forman el servicio de retén las personas trabajadoras que, adscritas a dicho servicio,
estén localizables y dispuestas fuera de su jornada laboral para su incorporación al
trabajo cuando sean requeridas para ello, con el fin de garantizar el mantenimiento del
servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones.
La prestación del servicio y condiciones específicas del retén son las reguladas en el
Anexo II del presente Convenio, atendiendo a las necesidades y características del
servicio.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28248
recuperarse hasta alcanzar las 8h y 30 minutos de cada uno de esos días, de
conformidad con lo regulado en el artículo 35 del presente Convenio.
Sus características son las siguientes:
– 06h y 30 minutos de trabajo efectivo, de forma continuada, con flexibilidad en la
hora de entrada entre las 07h y 30 minutos y las 9h y 30 minutos, pudiendo efectuarse
tanto en forma presencial como en teletrabajo en las condiciones reguladas en el
presente Convenio.
No obstante lo anterior, en los días en que se efectúe el horario intensivo se podrá
realizar el horario partido, mediante acuerdo expreso entre la persona trabajadora y la
empresa.
II. Jornada Flexible.
La Jornada Flexible es aquella que aplica, sin perjuicio de lo previsto en el último
párrafo de este artículo, al personal adscrito a un sistema de retribución variable con
comunicación anual de objetivos regulado en el artículo 48 del presente Convenio, y que
se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario flexible y en régimen de
autoadministración, sin perjuicio de las reuniones u otros que fije su Responsable para
asegurar la adecuada coordinación del trabajo para facilitar una correcta prestación del
servicio.
Asimismo y como excepción al régimen de autoadministración, también se podrá
establecer por la Empresa la asistencia de la persona trabajadora a ferias, exposiciones,
jornadas específicas de carácter funcional, o similares, con la correspondiente
compensación del exceso de jornada que pueda suponer en cómputo anual.
En el cómputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento
efectivo a las zonas de actuación.
El cumplimiento de la jornada diaria en régimen de autoadministración se cerrará en
cómputo mensual.
La Empresa, previo periodo de consultas correspondiente con la Representación de
los Trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá extender dicha jornada a
otros colectivos que no estén adscritos a la retribución variable.
III.
Turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, siguiendo un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
La prestación del servicio y condiciones específicas referentes a las jornadas a turno
se regulan en el Anexo II del presente Convenio, atendiendo a las necesidades y
características del servicio, y estableciendo la Empresa los dimensionamientos
necesarios para la cobertura del mismo, el cumplimiento del calendario y la jornada
anual pactada, atendiendo al carácter esencial del servicio prestado.
Retén.
Forman el servicio de retén las personas trabajadoras que, adscritas a dicho servicio,
estén localizables y dispuestas fuera de su jornada laboral para su incorporación al
trabajo cuando sean requeridas para ello, con el fin de garantizar el mantenimiento del
servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones.
La prestación del servicio y condiciones específicas del retén son las reguladas en el
Anexo II del presente Convenio, atendiendo a las necesidades y características del
servicio.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
IV.