III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 28247
Jornada y horario.
La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes de
acuerdo con la Representación de los Trabajadores, sin perjuicio de la facultad
organizativa de la Empresa, como única responsable de la misma.
Con carácter general, a tenor de lo regulado en el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece que la duración de la jornada convencional de trabajo será
de 1672 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo regulado en materia de
jornada en el Anexo I.
Salvo en el caso de los horarios a turnos que seguirán su propia regulación y
calendario, el cumplimiento obligatorio de la jornada anual pactada se efectuará por el
sistema de ajuste o días de libre disposición, de acuerdo con lo regulado en los
artículos 35, 40 y en el Anexo VI del presente Convenio.
Por otra parte, los usos y costumbres compatibles con el ejercicio de la Jornada
Irregular regulada en el artículo 36 del presente Convenio, se gestionarán de acuerdo
con lo establecido en el mismo, entendiendo que se trata de situaciones planificables.
Estas situaciones no computarán a efectos del porcentaje (10%) regulado en el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El acceso al registro horario se realizará conforme a las previsiones legales vigentes
en cada momento.
Artículo 32. Tipos de horario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio respecto a la
adaptación de jornada para las personas que puedan acogerse al mismo por reunir los
requisitos allí recogidos, con carácter general se establecen los siguientes tipos de
horario:
I.
Jornada Ordinaria.
Es la jornada habitual en la Empresa, distinguiéndose dos tipos de horario en función
del periodo del año.
Horario partido:
Es aquél que se realiza entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, de
lunes a jueves.
– 08h y 30 minutos de trabajo efectivo, con flexibilidad en la hora de entrada entre
las 07 horas y 30 minutos y las 09h y 30 minutos.
– La prestación del trabajo diario se realiza con interrupción para comer. El período
de interrupción para comida y descanso se efectuará entre las 13h y las 16h, no siendo
posible la duración del mismo inferior a 30 minutos ni superior a dos horas.
– Es obligado el efectivo ejercicio de las funciones entre las 09 h y 30 minutos y
las 13h, entre las 16h y la hora de salida que corresponda (según la flexibilidad ejercida),
hasta cumplir con la jornada diaria, así como durante el tiempo preciso para garantizar el
cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada, pudiendo efectuarse tanto en forma
presencial como en teletrabajo en las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Horario intensivo:
Es aquél que se realiza entre el 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, así
como los viernes de todo el año y el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 5
de enero, ambos inclusive.
Asimismo, en los días laborables de Semana Santa se podrá realizar este horario
preavisando al Responsable con un mínimo de 15 días de antelación, pero debiendo
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Sus características, son las siguientes:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 28247
Jornada y horario.
La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes de
acuerdo con la Representación de los Trabajadores, sin perjuicio de la facultad
organizativa de la Empresa, como única responsable de la misma.
Con carácter general, a tenor de lo regulado en el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece que la duración de la jornada convencional de trabajo será
de 1672 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo regulado en materia de
jornada en el Anexo I.
Salvo en el caso de los horarios a turnos que seguirán su propia regulación y
calendario, el cumplimiento obligatorio de la jornada anual pactada se efectuará por el
sistema de ajuste o días de libre disposición, de acuerdo con lo regulado en los
artículos 35, 40 y en el Anexo VI del presente Convenio.
Por otra parte, los usos y costumbres compatibles con el ejercicio de la Jornada
Irregular regulada en el artículo 36 del presente Convenio, se gestionarán de acuerdo
con lo establecido en el mismo, entendiendo que se trata de situaciones planificables.
Estas situaciones no computarán a efectos del porcentaje (10%) regulado en el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El acceso al registro horario se realizará conforme a las previsiones legales vigentes
en cada momento.
Artículo 32. Tipos de horario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio respecto a la
adaptación de jornada para las personas que puedan acogerse al mismo por reunir los
requisitos allí recogidos, con carácter general se establecen los siguientes tipos de
horario:
I.
Jornada Ordinaria.
Es la jornada habitual en la Empresa, distinguiéndose dos tipos de horario en función
del periodo del año.
Horario partido:
Es aquél que se realiza entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, de
lunes a jueves.
– 08h y 30 minutos de trabajo efectivo, con flexibilidad en la hora de entrada entre
las 07 horas y 30 minutos y las 09h y 30 minutos.
– La prestación del trabajo diario se realiza con interrupción para comer. El período
de interrupción para comida y descanso se efectuará entre las 13h y las 16h, no siendo
posible la duración del mismo inferior a 30 minutos ni superior a dos horas.
– Es obligado el efectivo ejercicio de las funciones entre las 09 h y 30 minutos y
las 13h, entre las 16h y la hora de salida que corresponda (según la flexibilidad ejercida),
hasta cumplir con la jornada diaria, así como durante el tiempo preciso para garantizar el
cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada, pudiendo efectuarse tanto en forma
presencial como en teletrabajo en las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Horario intensivo:
Es aquél que se realiza entre el 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, así
como los viernes de todo el año y el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 5
de enero, ambos inclusive.
Asimismo, en los días laborables de Semana Santa se podrá realizar este horario
preavisando al Responsable con un mínimo de 15 días de antelación, pero debiendo
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Sus características, son las siguientes: